Sáb. Abr 27th, 2024

PROMUEVE LA DIPUTADA JOSEFINA SALAZAR, QUE EL INSABI ATIENDA PADECIMIENTOS DE ALTA COMPLEJIDAD.

Abr 27, 2020

La legisladora del Partido Acción Nacional, Josefina Salazar Báez, presentó una iniciativa que reforma la Ley de Salud y la Ley de los Institutos Nacionales de Salud en materia de obligatoriedad con el objetivo de que los beneficios del instituto de salud para el bienestar atienda los padecimientos de alta complejidad que no se encuentran cubiertos por el nuevo esquema de salud del gobierno federal.

Salazar Báez indicó que constituye una omisión en la Ley que brinda atención gratuita e integral de tercer nivel de salud a los beneficiaros del instituto de salud para el bienestar, el cual considera que no debe ser descuidado, debido a sus implicaciones sociales y demográficas.

Explico que de acuerdo al Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), las cinco primeras causas de muerte en mujeres adultas en México son: enfermedades del corazón (22.7%), diabetes (18.6%), tumores malignos (14.5%), enfermedades cerebrovasculares (6.1%) y enfermedades pulmonares obstructivas crónicas (3.8%). Mientras que, en varones adultos, son: las enfermedades del corazón (20.1%), diabetes (14.1%), tumores malignos (10.8%), enfermedades del hígado (7.6%) y homicidios (7.3%).

Estableció que la falta de cobertura médica de tercer nivel, para las personas sin acceso a servicios de salud, se trata de un problema público de gran importancia, ya que se está dejando sin cobertura para problemas complejos de salud, a una cantidad considerable de población que de hecho experimenta varias carencias.

Señaló que por los motivos anteriores, la atención médica gratuita para las personas sin acceso a servicios públicos de salud, debe ofrecer la más amplia de las coberturas; es por eso que el objeto de esta reforma es incluir de forma expresa el tercer nivel de atención médica en la ley.

También, mediante una adición al último párrafo al artículo 36, se pretende introducir una excepción para la aplicación de cuotas de recuperación por prestación de servicios de salud, que aplique para todas las personas sin seguridad social, que reciban servicios de salud en los términos del Título Tercero Bis de la Ley.

Y por último reformar el segundo párrafo del artículo 77 BIS 1, para adicionar de manera expresa e integral, a los servicios que el INSABI preste a los beneficiarios, tratamientos de especialidades médicas, tratamiento de enfermedades complejas, y crónicas, hospitalización, servicios de apoyo al diagnóstico, pruebas diversas de laboratorio, trasplantes, e intervenciones quirúrgicas pertenecientes al tercer nivel de atención médica.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *