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EN SESIÓN EXTRAORDINARIA EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO, APROBÓ LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN EX PROFESO, QUE DICTAMINARÁ INICIATIVAS CIUDADANAS.

Jul 31, 2020

En sesión solemne presidida por el diputado Martín Juárez Córdova como Presidente de la Diputación Permanente, el Pleno del Congreso del Estado declaró la apertura del octavo periodo extraordinario de sesiones que se realizó en forma presencial en Centro de Convenciones de San Luis Potosí, al que asistió en representación del Poder Ejecutivo, el Lic. Alejandro Leal Tovías, Secretario General de Gobierno del Estado y en representación del Supremo Tribunal de Justicia del Estado (STJE), el magistrado Juan José Méndez Gatica.

En la sesión extraordinaria se aprobó por unanimidad la iniciativa presentada por el Legislador Martín Juárez Córdova, para reformar los artículos 20 en su párrafo primero y 21 en su párrafo segundo de la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 20. En la misma forma que los integrantes numerarios, serán nombrados los integrantes supernumerarios, pudiendo elegirse también dentro de la lista de los propuestos como numerarios; en su caso, en la conformación del Comité de Participación Ciudadana se observará la equidad de género. Los integrantes supernumerarios tendrán las funciones que les asigne la ley y sustituirán, en el orden en que hayan sido nombrados por la Comisión de Selección, a aquéllos integrantes numerarios en sus ausencias temporales; en las definitivas; o por la renuncia expresa de alguno de los integrantes las cuales serán presentadas ante quien presida el comité, en este último caso, los integrantes supernumerarios permanecerán en el desempeño del cargo hasta que tome posesión el integrante numerario nombrado para cubrir la vacante. La renuncia expresa a cargo del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, deberá presentarse ante la Comisión de Selección.

Artículo 21. Se considera ausencias definitivas, el fallecimiento, la presencia de una enfermedad grave, o discapacidad que impida desempeñar el cargo de manera definitiva, o exista conflicto de interés derivado de las funciones de un cargo en el servicio público

En la exposición de motivos se precisa que de manera expresa ante quién debe presentarse las renuncias, ausencias temporales y definitivas, por parte de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana, por lo que se establece que dichas pretensiones serán ante el propio Comité. De igual manera se estipula que la renuncia expresa del Presidente del Comité de Participación Ciudadana, sea presentada ante la Comisión de Selección. Del mismo modo, se define para efectos de la presente Ley, qué se considera por ausencias definitivas por parte de los integrantes del mencionado Comité.

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