Vie. Abr 19th, 2024

ACREDITA EL CEEPAC VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO, EN CONTRA DE PALOMA BRAVO, ALCALDESA DE ZARAGOZA.

Ene 26, 2021

En Sesión Ordinaria, el pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), acreditó por unanimidad, que existieron actos constitutivos de violencia política en razón de género, en contra de la presidenta municipal de Villa de Zaragoza San Luis Potosí, Paloma Bravo García[1 ], atribuibles a los ciudadanos Rafael Cárdenas Govea, José Alberto Sánchez Flores, David Alejandro Arroyos Ruiz, José Refugio Santana Ruiz y José Luis Loredo Martínez.

Durante la sesión virtual, el Organismo Electoral aprobó sanciones monetarias a los denunciados, vincular a la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, a efecto de que de conformidad con sus atribuciones otorgue a la víctima atención psicológica especializada.

Se determinó que lo infractores citados de inmediato deberán elaborar una disculpa pública para la agraviada, asistir a cursos de capacitación sobre derechos humanos y de sensibilización, apercibidos de que en el caso que no cumplan se efectuarán las medidas de apremio correspondientes.

Se aprobó además que una vez que cause ejecutoria la presente resolución, se ordene la inscripción de las personas sancionadas en la presente resolución en el Registro Estatal y Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, conforme a lo dispuesto por los Lineamientos para la integración, funcionamiento, actualización y conservación del Registro Nacional de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política Contra las Mujeres en Razón de Género, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.

En el proyecto presentado se impone a Cárdenas Govea, la sanción establecida en el artículo 474, de la Ley Electoral, por lo que se dará vista a la LXII Legislatura de San Luis Potosí, y en el caso de Sánchez Flores, quien fungió como Tesorero Municipal se le dará vista al Ayuntamiento de Zaragoza, para que determinen lo conducente.

[1] Nota: La identificación de la quejosa a través de su nombre completo aparecida en el presente Boletín Informativo, obedece a petición expresa de la denunciante para que se exprese su nombre completo en la sesión y resolución que se dicte y en todo lo concerniente al presente asunto, en atención a los principios de máxima publicidad y con la finalidad de coadyuvar a construir una democracia y una cultura política libre de violencia.

 

 

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