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SE BUSCA DAR MAYOR CLARIDAD EN LA EXPEDICIÓN DE PLACAS PARA VEHÍCULOS, DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Jul 4, 2021

Para definir correctamente el concepto de placas de discapacidad, entendida como “plancha de metal en que figura el número de matrícula y un símbolo de discapacidad, para los vehículos que pertenecen a una persona, así como autos de algún familiar o persona cercana con minusvalía, expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado”, el Congreso del Estado, aprobó reformas a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí.

Las y los diputados destacaron la importancia de haber aprobado dicha reforma, pues con ello se lograra una  mejor interpretación de la ley y dotar de certeza jurídica a la misma.

Además, se permite clarificar, la portación de las placas vehiculares a favor de las personas con discapacidad, pues en todo momento se buscó  individualizar estas placas de discapacidad, tomando en cuenta que son matrículas especiales para los vehículos que pertenecen a una persona con discapacidad.

En esta iniciativa se reformó la fracción XXXII y adicionó, la fracción XXXII Bis del artículo 6°, por lo cual la actual XXXII Bis pasa a ser XXXII Ter, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, que establece que la “Placa: plancha de metal en que figura el número de matrícula, que permite individualizar un vehículo, expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado”.

Además en base al nuevo texto se establece que “Las placas de discapacidad: plancha de metal en que figura el número de matrícula y un símbolo de discapacidad, para los vehículos que pertenecen a una persona o autos de algún familiar o persona cercana con minusvalía, expedida por la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado”.

Se señaló que las personas con discapacidad ahora contarán con la oportunidad de portar una placa de discapacidad para poder obtener beneficios que ayuden a tener una mejor movilidad.

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