Dom. May 5th, 2024

PROPONEN TIPIFICAR COMO DELITOS LA ADMINISTRACIÓN SIMULADA DE MEDICAMENTOS, EN TRATAMIENTOS MÉDICOS O EMERGENCIAS EPIDEMIOLÓGICAS.

Jun 23, 2021

Con el fin de tipificar como delitos la administración simulada de medicamentos, en tratamientos médicos o emergencias epidemiológicas, así como el peligro de contagio, el diputado Ricardo Villarreal Loo, impulsa una iniciativa para modificar el  Código Penal del Estado.

La iniciativa propone la adición de un segundo párrafo al artículo 126, Capítulo VIII, denominado De la Administración Simulada de Medicamentos, integrado por el artículo 152 BIS; y adicionar el Capítulo IX, denominado Peligro de Contagio, integrado por el artículo 152 TER, ambos al Título Primero de la Parte Especial; todos al Código Penal del Estado de San Luis Potosí.

Con la iniciativa, indica el legislador Villarreal Loo, se busca fortalecer la protección de la salud pública y del derecho a la salud.

Este delito se sancionará  de dos a cinco años de prisión y sanción pecuniaria de doscientos a quinientos días del valor de la unidad de medida y actualización. Los profesionales del ramo de la salud que cometan este delito, serán inhabilitados para el desempeño de su profesión por el mismo lapso de la sanción corporal impuesta, una vez cumplida ésta, o definitivamente según la gravedad del hecho.

En el caso de que esta conducta se presente durante en la implementación de medidas relacionadas a la ocurrencia de un fenómeno epidemiológico, las penas se aumentarán en un tercio. En caso de que a consecuencia de esta conducta se produzca la muerte del afectado, se aplicará lo derivado del artículo 126 de este Código.

Se propone esta proporcionalidad al considerarse las afectaciones, que sin duda pueden llegar a la disminución de funciones en la persona, producida por la conducta que interfiera con la administración de medicamentos.

Además, en el caso de que producto de esta simulación y engaño se produzca la muerte del afectado, se procederá respecto a lo aplicable por el citado Código Penal en materia de homicidio, ya que la tipificación de ese delito, en el artículo 126, incluye el impedimento del tratamiento médico como una de las hipótesis del homicidio por omisión, para lo cual se propone también adicionar un párrafo a dicho numeral.

Si la enfermedad objeto del contagio fuera incurable, se impondrá prisión de seis meses a seis años, y sanción pecuniaria, de seiscientos días del valor de la unidad de medida y actualización”.

Villarreal Loo manifiesta que en el Código Penal de San Luis Potosí, no existe tipificación alguna que sea similar, y que tenga por objeto proteger a los pacientes que reciban tratamientos médicos, o incluso a la población en general durante una emergencia epidemiológica de gran alcance, como en la actualidad, ya que administración de vacunas se ha vuelto un acción clave para la salud pública; en este contexto, la aplicación de las vacunas cobra una importancia inédita.

En este caso, la salud pública, en su calidad de bien jurídico protegido, se ve gravemente vulnerado ante la posibilidad de realizar conductas de simulación que pueden privar a los mexicanos de recibir estas medidas emergentes de inmunización, y con ello permanecer en riesgo de contagio.

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