Vie. May 3rd, 2024

PREPARAN REFORMA A LA LEY DE PLANEACIÓN CON PERSPECTIVA AMBIENTAL, EN LA COMISIÓN DE HACIENDA DEL ESTADO.

May 12, 2021

Las y los integrantes de la Comisión de Hacienda del Estado preparan reformas a la Ley de Planeación del Estado y Municipios para la promoción de políticas estatales encaminadas al desarrollo de los derechos ambientales y de la sustentabilidad, en el marco de las leyes federales y estatales en la materia.

La iniciativa establece que la planeación estratégica deberá ser un medio para el eficaz desempeño de la responsabilidad del Gobierno del Estado en el desarrollo integral de la entidad y que tienda a la consecución de los fines y objetivos políticos, económicos, sociales y culturales contenidos en las leyes. Por ello, es necesario adicionar la perspectiva ambiental a la Ley Estatal en la materia, para que se encuentre en armonía con la Ley Federal.

Para actualizar la Ley y que guarde coherencia con el Plan Estatal de Desarrollo, con la Ley Federal y con su propio artículo 4º, se propone adicionar como principio de planeación estratégica, la promoción de políticas estatales encaminadas a la concreción de los derechos ambientales, y la sustentabilidad en el marco de las leyes federales y estatales en la materia.

Esta disposición al referirse a los derechos ambientales, realiza una alusión al artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, sobre el derecho de toda persona a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar y a su vez la legislación emanada de tal garantía; por lo que la planeación en nuestra entidad deberá sujetarse al cumplimiento de ese principio.

La propuesta establece que “no podemos subestimar la importancia creciente de los temas ambientales, en el presente y a futuro, por lo que armonizar la Ley para incluir la perspectiva ambiental en la planeación, servirá como un punto de apoyo para el desarrollo de políticas programáticas en la materia”.

La Ley de Planeación del Estado y Municipios de San Luis Potosí, enumera su objetivo en el artículo primero, donde establece que las disposiciones de esta Ley son de orden público e interés social y tienen por objeto constituir el Sistema Estatal de Planeación Democrática y Deliberativa, así como determinar las bases y principios de la planeación en las administraciones públicas estatal y municipales.

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