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LEGISLAN PARA GARANTIZAR, QUE LOS ADOLESCENTES DECIDAN, SI QUIEREN O NO, CONVIVIR CON EL PROGENITOR QUE HAYA PERDIDO LA PATRIA POTESTAD.

May 26, 2020

Para establecer que los adolescentes puedan decidir si es su deseo o no convivir con su padre o madre que haya perdido la patria potestad, la diputada María del Consuelo Carmona Salas, presentó en sesión ordinaría, la iniciativa para reformar el Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí.

En su exposición de motivos, la legisladora destaca que el derecho de convivencia de las niñas, niños y adolescentes con sus progenitores es un Derecho Humano previsto en el artículo 4 Constitucional, este derecho lo puede ejercer el padre o madre que no tenga a su cargo el cuidado del menor.

Además, señaló que este derecho tiene como finalidad mantener relaciones personales y contacto directo con sus familiares, aun así cuando alguno de los padres o madres hayan perdido la patria potestad de sus hijos, sin embargo esto cambia cuando los hijos son adolescentes pues ellos tienen el derecho de decidir si es su deseo o no convivir con su progenitor que perdió la patria potestad.

La legisladora, Consuelo Carmona, advierte que una determinación judicial, no puede restaurar la fractura de las relaciones interpersonales entre padre o madre e hijos, cuando éstos tienen la madurez suficiente para decidir, si quieren o no convivir con su progenitor, en el supuesto en el que este haya perdido la patria potestad. “Si no por el contrario, podría resultar contraproducente tratar de restaurar los lazos de afecto y empatía, obligando a los jóvenes a integrar a su progenitor a su núcleo familiar”.

Aseveró que la protección integral del menor constituye un mandato constitucional que se impone a los padres y a los poderes públicos, en la que se inscribe el principio de desarrollo progresivo de su autonomía. “En ese sentido, el menor de edad no sólo merece protección, sino que se constituye como sujeto de derechos, cuyo efectivo ejercicio implica que, respecto a ciertas decisiones, para que prevalezca su voluntad”.

Recordó que en su momento la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó considerar que las niñas, niños y adolescentes son sujetos de derechos que ejercen estos de manera progresiva en la medida que van desarrollando mayor nivel de autonomía, lo que depende de los proceso de madurez y aprendizaje a través de los cuales adquieren progresivamente conocimiento, facultades, la compresión de su entorno y, en particular, de sus derechos humanos. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis correspondiente.

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