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EN SESIÓN ORDINARIA APRUEBAN REFORMA AL ARTÍCULO 94 DE LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO.

Jun 19, 2020

En Sesión Ordinaria, se aprobó por mayoría de 16 votos a favor, 5 abstenciones y 5 votos en contra, la reforma al artículo 205; y adición al artículo 205 BIS del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para precisar el concepto de relación de hecho, ya que en dicho supuesto es de considerarse la relación de pareja denominada noviazgo, y que esto permitirá al Ministerio Público, así como a la autoridad jurisdiccional, encuadrar la conducta de violencia familiar.

En la exposición de motivos, se indica que, de una interpretación de la llamada relación de hecho, es posible advertir que dicha figura se hace extensiva no sólo al amasiato y a las exparejas, sino también a las relaciones de noviazgo que son susceptibles de crear violencia desde el inicio o incluso después de terminadas.

“Este delito se sancionará con pena de uno a seis años de prisión, y sanción pecuniaria de cien a seiscientos días de la unidad de medida y actualización; asimismo, el culpable perderá el derecho de pensión alimenticia y se le condenará a participar en servicios reeducativos integrales, especializados, y gratuitos. Cuando el delito se cometa en contra de una persona menor de edad, incapaz, con discapacidad, o mayor de sesenta años de edad, las penas previstas en este artículo se incrementarán hasta en una mitad más de las ya establecidas”.

También se aprobó por mayoría de 22 votos a favor y 2 abstenciones,  la reforma al artículo 94 en su párrafo primero, de la Ley de Educación del Estado, a fin de que no pueda prestarse en forma alguna a dudas, o interpretaciones diferentes.

Se precisa que los bienes a que se refiere por el sólo hecho de estar destinados a la educación que imparte el Gobierno del Estado, los municipios y los particulares forman parte del Sistema Educativo Estatal; circunstancia que no implica afectar los derechos de propiedad y posesión en relación con los que usan los particulares para tal fin.

La reforma referida establece que: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Gobierno del Estado y los municipios, así como por los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios en el Estado, así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar educación, mientras estén destinados a estas actividades, y para el solo efecto de la docencia, forman parte del Sistema Educativo Estatal, sin que ello implique la transmisión de dominio o posesión de los mismos en forma alguna, a favor del Estado”.

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