Dom. May 5th, 2024

EN LA COMISIÓN DE GOBERNACIÓN SE APROBÓ LA REFORMA A LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO.

Abr 10, 2023

LA DIPUTADA O DIPUTADO QUE SE DESVINCULE DEL PARTIDO POLÍTICO CON EL CUAL HAYA PARTICIPADO EN EL PROCESO ELECTORAL CORRESPONDIENTE, SE LE LLAMARA DIPUTADO O DIPUTADA SIN PARTIDO.

En reunión de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 103 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, con el objetivo de homologar el concepto de persona con discapacidad considerado en la Convención Sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a las disposiciones relativas a las competencias de la comisión legislativa de Derechos Humanos.

El diputado José Luis Fernández, presidente de la comisión legislativa, informó que durante la reunión también fue aprobado el dictamen que reforma el artículo 132 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, con el objetivo de que, las diputadas y los diputados pueden adherirse a los Puntos de Acuerdo que hayan sido presentados por sus homólogos, siempre y cuando medie el consentimiento expreso de quien lo haya promovido.

El dictamen aprobado en la comisión legislativa, también establece que, los Puntos de Acuerdo en ningún caso exhortarán al cumplimiento de funciones previamente establecidas en la ley.

Finalmente, las y los integrantes de la Comisión de Gobernación del Congreso del Estado, aprobaron reformar el artículo 57 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, para precisar la denominación de la legisladora o el legislador que se desvincule del partido político con el cual haya participado en el proceso electoral correspondiente, y para evitar errores de interpretación semántica se precisa que la diputada o diputado que se separare de su grupo parlamentario se le llamara diputado o diputada sin partido.

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