Dom. May 5th, 2024

EN COMISIONES SE APRUEBA REFORMA AL ARTÍCULO 8° DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ

Feb 24, 2024

La Comisión de Puntos Constitucionales del Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó un dictamen que propone modificar el artículo 8° de la Constitución Política del Estado, con el fin de reconocer el derecho a la movilidad y garantizar, al mismo tiempo, la seguridad vial y la eficiencia en este ámbito.

El diputado Edmundo Torrescano Medina, presidente de la mencionada comisión legislativa, destacó que esta modificación constitucional reconoce el derecho a la movilidad en el estado y busca asegurar la seguridad vial y la eficiencia en los desplazamientos.

La iniciativa, presentada por los Grupos Parlamentarios del Partido Verde Ecologista de México y del Trabajo, establece que «Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad, en los términos que establezcan las leyes aplicables».

En la exposición de motivos se destaca que el flujo constante de personas en todo el territorio estatal es fundamental para el desarrollo socioeconómico, por lo que es esencial garantizar condiciones de movilidad que sean seguras, accesibles, eficientes, sostenibles, de calidad, inclusivas e igualitarias.

Se enfatiza en la necesidad de garantizar la seguridad vial y la accesibilidad para todas las personas, independientemente de su condición física o de sus facultades cognitivas, con el objetivo de evitar riesgos para su integridad física y garantizar su autonomía en los desplazamientos.

Además, se busca hacer eficiente el uso de los recursos en los desplazamientos, aprovechando al máximo las vialidades y los medios de transporte disponibles con el menor costo posible. Asimismo, se busca promover la sostenibilidad mediante el uso racional de los medios de transporte para minimizar el impacto ambiental.

El dictamen será turnado a otras comisiones para su análisis correspondiente antes de ser sometido a consideración del pleno del Congreso del Estado.

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