Vie. Abr 26th, 2024

EL RESGUARDO DE LAS COPIAS CERTIFICADAS DE LAS CUENTAS PÚBLICAS PRESENTADAS ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO, ESTARÁ A CARGO DEL ARCHIVO HISTÓRICO.

Dic 24, 2021

Habrá claridad en la ley y en la práctica para el manejo correcto del resguardo de las copias certificadas de las cuentas públicas presentadas ante el Congreso del Estado, especificando que el área pertinente para esta práctica lo será el área de archivo histórico perteneciente a la institución.

La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas debe ser modificada para establecer, además, un lenguaje adecuado y libre de discriminación, que plasme el derecho de las y los ciudadanos al momento de realizar una expresión, señaló la diputada Martha Patricia Aradillas Aradillas al presentar una iniciativa de reforma a ese ordenamiento.

La Comisión de Vigilancia tiene la facultad de Recibir del Congreso o, en su caso, de la Diputación Permanente, las cuentas públicas y turnarlas a la Auditoría Superior del Estado, que como lo establece la mencionada ley en reforma se deben presentar en original y copia certificada así como en formato digital.

“Esto nos da la claridad de que el original como el formato digital serán remitidos a la Auditoria Superior del Estado, que tiene la facultad de realizar el análisis respectivo de las mismas, sin embargo; al hablar de las copias certificadas de las cuentas públicas se genera una incertidumbre ya que únicamente menciona que quedaran en posesión del Congreso del Estado sin especificar el área conducente para el resguardo de las mismas”.

Asimismo, en el marco de la igualdad de género, es importante realizar trabajos que permitan establecer un lenguaje incluyente y no sexista, evitando confusión, negación o ambigüedad, promoviendo un lenguaje no discriminatorio, en el que se logre la igualdad entre hombres y mujeres, dijo la diputada Aradillas Aradillas.

Expuso que la Comisión Nacional de Derechos Humanos identificó al lenguaje incluyente y no sexista como “toda expresión verbal o escrita que utiliza preferiblemente vocabulario neutro, o que hace explícito el femenino y el masculino; evita generalizaciones del masculino (masculino genérico) para situaciones o actividades donde aparecen mujeres y hombres”; cabe resaltar que, en la actualidad aún se siguen utilizan frases que generan exclusión y discriminación dotando de superioridad el estereotipo masculino y dejando a un lado los derechos de las mujeres.

Por lo que otro de los objetivos de la presente reforma es establecer un lenguaje adecuado y libre de discriminación, que plasme el derecho de las y los ciudadanos al momento de realizar una expresión.

La propuesta de reforma al artículo sexto establece que “La fiscalización de la cuenta pública que realiza la Auditoría Superior del Estado se llevará a cabo de manera posterior al término de cada ejercicio fiscal. Una vez que el programa anual de auditoría esté aprobado por el titular de la Auditoria Superior, lo hará del conocimiento de la Comisión y lo publicara en su página de internet; tiene carácter externo y por lo tanto se efectúa de manera independiente y autónoma de cualquier otra forma de control o fiscalización que realicen los órganos internos de control”.

El artículo 12 propone “deberán presentarse en original y copia certificada, así como en correspondiente respaldo digital. El respaldo digital deberá presentarse en formato legible y deberá contener las firmas de validación de las autoridades encargadas de presentar la cuenta pública. El documento original deberá ser remitido a la Auditoría Superior del Estado, así como el respaldo digital, en tanto que la copia certificada quedará en resguardo del área de archivo histórico perteneciente al Congreso del Estado”. La iniciativa fue turnada a comisiones para su análisis.

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