Jue. May 2nd, 2024

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ UNA INICIATIVA CIUDADANA PARA REFORMAR EL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO.

Ago 25, 2023

CON ESTA REFORMA SE ESTABLECE LA FIGURA DE LA CUSTODIA COMPARTIDA: DIP. JUAN FRANCISCO AGUILAR HERNÁNDEZ

Con el fin de  establecer la figura de la custodia compartida, el Pleno del Congreso del Estado aprobó el dictamen que reforma los artículos, 86 BIS en su fracción I, 101 en su fracción I, 207, 300 en su párrafo primero, y en su fracción III los incisos, a), b), y c); y adiciona a y los artículos, 30 el párrafo último, y 300 BIS, del Código Familiar para el Estado de San Luis Potosí, propuesta ciudadana impulsada por los legisladores Edmundo Torrescano Medina y Juan Francisco Aguilar Hernández.

Se indica que la custodia compartida es aquella en la que quienes ejercen la patria potestad de los hijos, gozan de igualdad en las decisiones y acciones sobre los derechos y responsabilidades en la educación, formación, manutención, visitas y toda actividad relacionada con la crianza de los hijos que les permitan a ellos en cada etapa de su vida, lograr un crecimiento y desarrollo físico, cognoscitivo, emocional y social plenos, dentro de un ambiente de bienestar familiar y social.

Se establece, que cualquiera de los progenitores podrá solicitar al juez la custodia compartida, para lo cual, los juzgadores deberán considerar las circunstancias particulares del caso, tomando en cuenta los factores propios y las pruebas desahogadas, para pronunciarse respecto a la posibilidad de que los hijos permanezcan bajo esa figura, siempre velando por el interés superior de la niñez

Se indica que con la tenencia compartida, es al hecho de permitir que los hijos sigan manteniendo contacto con sus dos padres, haciendo que sufran menos la separación y que no se sientan presos de una elección de los mayores, a veces muy egoísta, sino que puedan seguir compartiendo y desarrollando su vida con ambos progenitores, ya que son los dos quienes le han dado la vida.

Vale reiterar, que esto se considera así, siempre que a criterio del juez no haya peligro de producirle un mal mayor al menor y se esté resguardando el interés superior del niño.

También se busca fomentar una mejor adaptación del menor, mayor autoestima, autovaloración y confianza en sí mismo; superior enriquecimiento del mundo social, afectivo y familiar del menor; generación de un buen modelo de roles parentales, aprendiendo a ser solidarios, a compartir, a resolver los problemas mediante acuerdos en lugar de litigios y a respetarse entre géneros.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *