Jue. May 2nd, 2024

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DEL CENTRO DE JUSTICIA PARA LAS MUJERES DEL ESTADO.

Jun 29, 2021

En Sesión Ordinaria, se aprobó por mayoría de 21 votos a favor y 3 votos en contra, la adición al Título Quinto el capítulo XVI “Poder Judicial del Estado”, y el artículo 79, de la Ley del Centro de Justicia para las Mujeres del Estado de San Luis Potosí, con el propósito de que los centros de atención para mujeres tengan adscrito un juzgado de lo familiar, el cual será competente para expedir las órdenes de protección cautelares; conocer de procedimientos concernientes a los alimentos, guarda, custodia, divorcios, entre otros.

De esta manera, se indica en el ARTÍCULO 79. “El Poder Judicial del Estado integrará al Centro, cuando menos un Juzgado Familiar, el que además de las atribuciones que prevé la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de San Luis Potosí, tendrá las siguientes:

Expedir las órdenes de protección cautelares a las que alude el artículo 41 de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de San Luis Potosí;

Conocer y resolver respecto de los asuntos relativos a los alimentos; guarda y custodia; y en su caso, de conclusión, transmisión, pérdida, o suspensión de la patria potestad;

Conocer respecto de los asuntos relativos a divorcios, y disolución de concubinatos, y IV. Las demás que le otorga la ley.

Se indica que con ello, se busca que los centros de justicia para las mujeres ubicados en la entidad, cumplan íntegramente con el objeto para el que fueron creados, y se precisa que se conformen con servicios interinstitucionales y especializados que faciliten a las mujeres el acceso a la justicia, y les brinden la atención integral, a ellas, sus hijas e hijos.

Se establece que por requerirse un presupuesto considerable, se creará, por el número de expedientes que conoce, primero el del municipio de San Luis Potosí; posteriormente anualmente, con el presupuesto requerido, los ubicados en los municipios de, Rioverde; Matehuala; y Matlapa, respectivamente.

Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la reforma al artículo 25 en su fracción XIII, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí, para establecer como parte de las acciones en materia de salud el  desarrollo y fortalecimiento de programas en materia de prevención, detección oportuna, control y tratamiento de las enfermedades de los hombres con especial énfasis a la del cáncer de próstata.

Esto debido a que es necesario impulsar acciones preventivas, ya que de acuerdo con la Secretaría de Salud, el cáncer de próstata es la primera causa de muerte en hombres en el estado de San Luis Potosí.

Por unanimidad de 24 votos a favor, se aprobó la adición  al artículo 36 el párrafo cuarto, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en caso de que las hijas o hijos de trabajadoras hayan nacido con cualquier tipo de discapacidad o requieran atención médica hospitalaria, el descanso podrá ser de hasta dos meses y medio posteriores al parto, previa presentación del certificado médico correspondiente, ya que al tratarse de un alumbramiento fuera de los parámetros normales, es incuestionable que se debe salvaguardar la salud de la madre e hijo, quienes por las condiciones anormales requieren de mayores y específicos cuidado.

Se aprobó por mayoría de 23 votos a favor y 1 en contra, la reforma a los artículos, 15 en su fracción VII, 19 en sus fracciones, XII, y XIII, 72 en su fracción III, 87 en sus fracciones, VII, VIII, IX, y X, y párrafo último, 89 en su párrafo primero, 99, 100, 102, 103 en sus fracciones, I, II, y III, y 114; y adiciona al artículo 19 la fracción XIV, de la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, para que los únicos facultados para sancionar a los sujetos infractores de la ley, de los reglamentos municipales y de los bandos de policía y gobierno, sean los agentes de tránsito municipales, y no los elementos operativos.

Se establece que todos los vehículos que circulen en la vía pública, así como los conductores de éstos, de acuerdo a su naturaleza, deberán, obligatoriamente, contar con póliza de seguro vigente, a efecto de garantizar los daños y perjuicios que pudieren ocasionarse a terceros, en sus bienes y personas en general por la conducción del vehículo.

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