Mié. May 1st, 2024

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ LA MINUTA, QUE REFORMA LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.

May 20, 2022

El Pleno del Congreso del Estado aprobó la Minuta que reforma el artículo 80 en su fracción VI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, impulsada por el diputado Antonio Lorca Valle.

Tiene como objetivo que las disposiciones relativas al término de la presentación de la cuenta pública del Poder Ejecutivo Estatal, sean armónicas a la fecha del 15 de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio, con lo previsto en el arábigo 53 del Pacto Político del Estado.

El diputado Antonio Lorca Valle se pronunció a favor de cambiar la fecha de presentación de la cuenta pública del último de febrero, a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio.

Explicó que, en la normatividad actual existe una contradicción entre el artículo 53 en su tercer párrafo y la fracción VI del artículo 80, ambos de la Constitución Política del Estado.

Dijo que en ambos numerales, se dispone la fecha límite para la presentación de la cuenta pública del Poder Ejecutivo del Estado ante el Poder Legislativo, solo que en el 53 se establece que ese término fenece “a más tardar el día quince del mes de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio”; en tanto que el artículo 80, preceptúa que será “a más tardar el último día de febrero del año siguiente al que corresponda su ejercicio”

“La contradicción entre estos dos dispositivos, que es de quince días, no es un asunto menor, sino que puede causar equívocos en la labor fundamental de la presentación y revisión de la cuenta pública, alterando la planeación de tal ejercicio” precisó.

Es por ello que al aprobarse este dictamen, se reformaría el artículo 80 en su fracción VI, de la Constitución Estatal, para que las disposiciones relativas al término de la presentación de la cuenta pública del Poder Ejecutivo Estatal, sean armónicas a la fecha del quince de marzo del año siguiente al que corresponda su ejercicio, con lo previsto en el Artículo 53.

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