Jue. Abr 25th, 2024

CEEPAC DECLARA NO PROCEDENTES LAS SOLICITUDES DE PARTIDOS, PARA RETIRARSE DE COALICIÓN Y ALIANZA PARTIDARIA.

Feb 27, 2021

En Sesión Extraordinaria, el pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), declaró como no procedentes las solicitudes presentadas, respectivamente, por los partidos Verde Ecologista de México (PVEM) de retirarse de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”; y del Partido Conciencia Popular de renunciar al Convenio de Alianza Partidaria con el Partido Revolucionario Institucional (PRI), para la elección de los Ayuntamientos de El Naranjo y Santa María del Río.

En primer término, el Pleno del CEEPAC, se pronunció con respecto a la manifestación de Francisco Elizondo Garrido, Delegado Nacional con funciones de Secretario General del Comité Ejecutivo Estatal del Partido Verde Ecologista de México en San Luis Potosí, de la decisión que tomó el Instituto Político que representa de retirarse de la coalición parcial “Juntos Haremos Historia en San Luis Potosí”, por lo que hace a las elecciones de Ayuntamientos del Estado de San Luis Potosí.

El organismo determinó que a efecto de generar mayor certeza, y legalidad con respecto a las modificaciones hasta un día antes del inicio del día de registro a la postulación de candidaturas a la Elección de Diputados por el principio de mayoría relativa, Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores de los Ayuntamientos por el Principio de Mayoría Relativa del Estado de San Luis Potosí, de acuerdo a lo que marca el artículo 279 numerales 1, 2 y 3 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, no se puede recibir la manifestación de retirarse de la citada coalición al Partido Verde Ecologista de México, por estar fuera del término establecido por la Reglamento aplicable para realizarla, y porque de admitirse causaría daños al principio de certeza y a los terceros que ya han sido registrados bajo esa modalidad.

La respuesta aprobada para el Partido Verde, señala que la solicitud no es procedente debido a que en primer término se presentó extemporáneamente y si se deseaba hacer una modificación al convenio de referencia se debió realizar por lo menos con un día de anticipación al día de inicio de registro de candidaturas a ayuntamientos, lo cual, sucedió el día 22 de febrero del año en curso.

Respecto a la solicitud del Partido Conciencia Popular, el CEEPAC determinó con base en el numeral 34 de los Lineamientos para el Registro de Candidaturas a Cargos de Elección Popular,  aprobados por el Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana, en fecha  05 de noviembre de 2020 y numeral QUINTO de los Lineamientos y Convocatoria para el registro de Alianzas Partidarias dentro del Proceso Electoral 2020- 2021, aprobados por el Pleno de este Organismo Electoral en fecha 01 de diciembre de 2020 que el plazo legal para  realizar modificaciones a los convenios de alianzas partidarias por parte de los Institutos Políticos interesados quedó comprendido entre el 15 de enero y el 21 de febrero de 2021.

Por lo anterior, determinó por no procedente la solicitud de renuncia al Convenio de Alianza Partidaria con el Partido Revolucionario Institucional, para la elección de los Ayuntamientos de El Naranjo y Santa María del Río, S.L.P, mismo que fue aprobada en sesión de fecha 15 de enero de 2021.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *