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APRUEBA EL CEEPAC EL CUMPLIMIENTO AL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO, EN DIPUTACIONES Y AYUNTAMIENTOS.

Mar 16, 2021

El Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) aprobó en sesión extraordinaria los dictámenes por medio de los cuáles se resuelve respecto al cumplimiento del principio de paridad de género en las postulaciones presentadas por partidos políticos, alianzas, coaliciones y candidaturas independientes para el proceso electoral 2020-2021. Además, durante la sesión virtual se aprobó el Reglamento para la organización, promoción y difusión de debates públicos y se aprobó la Convocatoria Pública para el Procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as Asistentes Electorales Locales.

En el desahogo de los puntos presentados en el orden del día, se presentaron 6 dictámenes por medio de los cuales se resuelve sobre el cumplimiento al principio de paridad de género horizontal de las postulaciones de planillas de Mayoría Relativa para elección de ayuntamientos presentadas por las coaliciones “Sí Por San Luis Potosí” y “Juntos Haremos Historia”; también por la alianza partidaria conformada por el Partido Acción Nacional y Conciencia Popular, por la alianza del Partido Acción Nacional y de la Revolución Democrática y finalmente la Alianza conformada por el Partido Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática y Conciencia Popular.

Posteriormente se resolvieron 12  dictámenes sobre el cumplimiento al principio de paridad de género horizontal y vertical de las postulaciones de planillas de Mayoría Relativa y listas de Regidores de Representación Proporcional de Ayuntamientos presentadas por los partidos Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Conciencia Popular, Movimiento Ciudadano, MORENA, Nueva Alianza San Luis Potosí, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza Por México.

Se aprobaron además 3 dictámenes relativos a las postulaciones de Candidaturas Independientes para los Ayuntamientos de Tanquián de Escobedo, El Naranjo y Mexquitic de Carmona, respecto al cumplimiento de paridad vertical.

Se desahogaron además 12 dictámenes por medio de los cuales se resuelve sobre el cumplimiento al principio de paridad de género de las postulaciones presentadas por los partidos Acción Nacional, Revolucionario Institucional, de la Revolución Democrática, del Trabajo, Verde Ecologista de México, Conciencia Popular, Movimiento Ciudadano, MORENA, Nueva Alianza San Luis Potosí, Encuentro Solidario, Redes Sociales Progresistas y Fuerza por México con respecto de las listas de candidaturas de representación proporcional para la elección de Diputaciones del Estado de San Luis Potosí.

Los anteriores dictámenes presentados, podrán ser consultados en la página web www.ceepacslp.org.mx/ceepac en los próximos días.

En lo referente a la aprobación del Reglamento para la organización, promoción y difusión de debates públicos se señala que el citado reglamento tiene por objeto establecer los principios y bases para la organización, promoción y difusión de los debates, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley Electoral.

El artículo 358, de la Ley Electoral del Estado, establece que en materia de debates es obligatorio el desarrollo de por lo menos dos entre todas las personas candidatas a la Gubernatura del Estado, dentro de los últimos treinta días del plazo de campaña. También señala que se promoverá la celebración de debates entre otros candidatos a cargos de elección popular, los cuales se podrán llevar a cabo cuando exista interés y acuerdo previo entre los candidatos. Para este caso se señala que los debates se transmitirán de forma virtual y sin público.

Se establece que se llevaran a cabo tres modalidades: I. Debates organizados por el Consejo; II. Debates organizados con intervención del Consejo, y III. Debates validados por el Consejo.

Para dar cumplimiento a la obligatoriedad de celebrar dos debates a la Gubernatura, de conformidad con la Ley electoral del Estado se establecen los siguientes plazos:

Del 15 al 19 de marzo del año de la elección, será el plazo para que la Comisión Temporal de Comunicación Social, a través de su presidente convoque a las personas candidatas con registro para contender en el proceso de elección de Gubernatura en el estado de San Luis Potosí, a fin de instalar la Mesa de Representantes para la organización, promoción y difusión de debates públicos entre candidatas y candidatos a puestos de elección popular, conforme a lo establecido en el artículo 358 de la Ley Electoral y a fin de que comuniquen por escrito sí participarán en los Debates de Gubernatura.

Para la celebración de debates organizados por, con intervención y con el aval del Consejo, se establece entre otras fechas, que del 22 de marzo al 08 de abril del año de la elección de que se trate, será el plazo para que las instituciones académicas, de la sociedad civil organizada, medios de comunicación, asociaciones civiles o colectivos ciudadanos soliciten la intervención o aval del Consejo para la organización de debates entre personas candidatas contendientes en la elección de Gubernatura, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el Reglamento.

En otro punto del orden del día, se aprobó el acuerdo del Pleno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana de San Luis Potosí, mediante el cual se emite la convocatoria Pública para el Procedimiento de reclutamiento, selección y contratación de Supervisores/as Electorales y Capacitadores/as Asistentes Electorales Locales para el Proceso Electoral Local 2020-2021.

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