Dom. Nov 10th, 2024

ASE APELA ACUERDO REPARATORIO, PARA RESPONSABLES DE «FIESTA FANTASMA».

El área jurídica de la Auditoría Superior del Estado, presentó este viernes un recurso de apelación ante la Juez de Control y Tribunal de Juicio Oral adscrito al Centro de Justicia Penal con sede en San Luis Potosí, luego de que se determinara la suspensión condicional y un acuerdo reparatorio, a favor de los exfuncionarios de la ASE y un proveedor que en diciembre de 2016, participaron en el desvío de 600 mil pesos destinados a un festejo navideño que realmente no se llevó a cabo.

La juez del ramo penal encargada del proceso, decidió otorgar el beneficio de reparación del daño por 721 mil 654 pesos a los implicados en el caso conocido como “Fiesta Fantasma”, a pesar de no cubrir los requisitos para tener derecho a ese recurso legal, establecidos en el Código Penal del Estado. Dicha normativa señala que al monto desviado corresponde una pena corporal de siete años y seis meses, asimismo que la reparación del daño aplica solamente cuando la pena corporal corresponde a un período menor a cinco años. Sin embargo, la juez decidió la suspensión condicional por el monto desviado en su momento, más actualizaciones.

Lo anterior concierne al procedimiento penal en cuanto a la comisión del delito, y en relación con la parte administrativa que sanciona la conducta de los servidores públicos, ésta incumbe al órgano interno de control, cuya titularidad se encuentra vacante en este momento; no obstante, en cuanto el titular sea elegido deberá emitir la sanción respecto a la conducta de los implicados, que por tratarse de una falta grave configurada como delito, amerita la inhabilitación por un período de entre cinco y 20 años, dependiendo del grado de participación. En el caso del extitular, es el Congreso del Estado a quien corresponde emitir la sanción correspondiente.

Sobre el tema, la Auditoría Superior del Estado, destaca la relevancia de hacer efectivo el derecho a utilizar el recurso de apelación en el caso de la “Fiesta Fantasma”, ya que la ASE no puede permanecer omisa ante una decisión judicial que considera insuficiente, en virtud de que la mera reparación del daño no basta como castigo para quien cometió abuso de autoridad y se asoció con la finalidad extraer fondos públicos del organismo fiscalizador, cuyo objetivo es vigilar el correcto uso de la hacienda pública.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *