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SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES PARA CORRECCIONES EN ACTAS DEL REGISTRO CIVIL EN SAN LUIS POTOSÍ

Mar 9, 2024

El Congreso del Estado de San Luis Potosí aprobó reformas al Código Familiar y a la Ley del Registro Civil del Estado, con el objetivo de simplificar los procedimientos para correcciones o enmiendas en las actas del Registro Civil.

Estas modificaciones establecen un procedimiento claro para llevar a cabo rectificaciones en actas del Registro Civil, brindando certeza jurídica a los ciudadanos sobre su realidad conforme al alcance de los actos realizados por esta institución.

Según lo dispuesto en el Código Familiar del Estado, las rectificaciones de actas del Registro Civil deberán tramitarse ante la Dirección del Registro Civil siguiendo el procedimiento establecido en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí. Solo en casos donde la rectificación tenga como objetivo complementar información necesaria para un registro que implique crear o modificar la filiación de una persona, el trámite deberá realizarse por la vía judicial.

Asimismo, la Ley del Registro Civil del Estado establece que las actas del Registro Civil podrán ser aclaradas y enmendadas ante la o el propio Oficial que las expidió, sin costo alguno, dentro de los tres días hábiles siguientes a su inscripción. Esto aplica para errores u omisiones mecanográficos u ortográficos, así como otros errores manifiestos.

En caso de que las correcciones no sean substanciales, no producirán la nulidad del acto, a menos que se pruebe judicialmente la falsedad del mismo. Con estas reformas, se busca agilizar el trámite de corrección de actas del Registro Civil, especialmente para aquellas personas afectadas en sus derechos humanos debido a errores del sistema que afectan su dignidad, identidad y nombre.

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