Mié. May 15th, 2024

SE ESTABLECE EL ACCESO AL AGUA POTABLE COMO UN BIEN DEL DOMINIO PÚBLICO, INALIENABLE, INEMBARGABLE, IRRENUNCIABLE E IMPRESCRIPTIBLE

Abr 28, 2024

El Congreso del Estado de San Luis Potosí emitió la declaratoria de aprobación por el Constituyente Permanente Potosino de una minuta que reforma el artículo 12 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí. Esta reforma establece al agua potable como un bien del dominio público, con carácter inalienable, inembargable, irrenunciable e imprescriptible.

Según lo dispuesto en esta reforma, el aprovechamiento del agua potable estará regulado, garantizando su uso respetando el equilibrio ecológico. Las autoridades están obligadas a proveer agua potable para el uso personal y doméstico, asegurando su suficiencia para prevenir el hambre y las enfermedades.

Esta modificación constitucional eleva al rango de la Constitución Estatal las disposiciones establecidas en el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, así como las contempladas en la Observación General número 15 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, respecto al derecho al agua para alcanzar un nivel de vida adecuado.

En virtud de esta reforma, las autoridades estatales y municipales tienen la obligación de proveer agua potable suficiente, salubre, segura, asequible, accesible y de calidad para el uso personal y doméstico de la población. Se establece el deber del Estado de asegurar el acceso al mínimo vital de agua potable, sin restricciones totales, garantizando los recursos hídricos necesarios para prevenir el hambre y las enfermedades.

Esta medida representa un importante avance en la protección y garantía del derecho humano al agua en San Luis Potosí, asegurando su disponibilidad para toda la población y promoviendo un acceso equitativo y sostenible a este recurso vital.

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