Lun. May 20th, 2024

PROPUESTA DE REFORMA A LA LEY DE TRÁNSITO DE SAN LUIS POTOSÍ PARA INCLUIR A MENORES DE 12 AÑOS COMO PEATONES Y CICLISTAS

Abr 7, 2024

Legisladores de diversos grupos parlamentarios han presentado una iniciativa de reforma a la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, con el objetivo de incluir a las y los menores de 12 años en la definición de peatón y ciclista cuando se encuentren a bordo de un vehículo no motorizado. Esta propuesta forma parte de la armonización a la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial.

La movilidad en condiciones seguras es un derecho fundamental, por lo que es necesario adoptar medidas para garantizarla. En este sentido, la iniciativa busca promover una conducción cortés y responsable por parte de todos los usuarios de la vía pública, tanto de vehículos motorizados como no motorizados.

En la exposición de motivos de la propuesta se destaca la importancia de jerarquizar la movilidad según el nivel de vulnerabilidad de los usuarios. Se clasifica a los peatones y ciclistas como los más vulnerables, seguidos por otros usuarios como los del transporte público, prestadores de transporte de carga y usuarios de automóviles particulares y motocicletas.

La iniciativa reconoce que los niños y niñas, al utilizar bicicletas como medio de transporte o recreación, se encuentran en una situación de mayor riesgo en las calles. Por ello, se propone modificar la definición de ciclista para incluir a quienes conducen vehículos no motorizados, como las bicicletas, así como a los menores de 12 años que utilicen estos vehículos.

La propuesta de reforma también busca definir claramente qué se considera una bicicleta y quién es un ciclista. Se establece que la bicicleta es un vehículo no motorizado de propulsión humana a través de pedales o de pedaleo asistido por motor eléctrico, incluyendo aquellos vehículos con un acelerador manual y un motor eléctrico con una aceleración no mayor a 25 km/hr. El ciclista se define como el conductor de un vehículo de tracción humana a través de pedales, incluyendo también a aquellos que conducen bicicletas asistidas por motores eléctricos con una velocidad máxima de 25 km/hr.

En caso de que la reforma sea aprobada, se otorgará a los municipios un plazo de 90 días naturales para adecuar sus respectivos Reglamentos de Tránsito a los preceptos establecidos en el decreto.

La iniciativa ha sido turnada a las comisiones de Comunicaciones y Transportes, así como a la Comisión de Seguridad Pública, Prevención y Reinserción Social para su análisis y dictamen correspondiente.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *