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LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS, DEBEN CONFORMAR INSTANCIAS OARA ATENDER, CASOS DE VUIOLENCIA.

Feb 23, 2020

El congreso del Estado aprobó modificaciones al artículo 53 en sus fracciones, XI, y XII, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, para que las autoridades estatales y municipales cuenten con mecanismos para la prevención, atención canalización, en los casos de violencia sexual que se presenten en los centros educativos.

La propuesta fue presentada por la diputada María del Consuelo Carmona Salas, quien manifestó que con la aprobación de esta reforma se establece que las autoridades deben conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso físico, psicológico o sexual, o cualquier otra forma de violencia que se suscite en los centros educativos, para guiar la actuación del personal, y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia de las niñas y los niños.

Enfatizó en que las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias deben prevenir, proteger, atender, reparar y sancionar los casos en que las niñas, niños, y adolescentes se vean afectados, incluyendo descuido, negligencia, abuso físico, psicológico, sexual.

Finalmente dijo que, para garantizar el derecho humano de niñas, niños y adolescentes a una educación de calidad, resulta de fundamental importancia que las autoridades estatales y municipales cuenten con mecanismos para la prevención, atención y canalización, entre otros, de los casos de violencia sexual que se presente en los centros educativos.

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