Mar. Abr 23rd, 2024

LAS AUTORIDADES DEBERÁN DAR SEGUIMIENTO A LA CONVIVENCIA ENTRE PADRES Y NIÑAS Y NIÑOS DADOS EN ADOPCIÓN.

Ene 12, 2021

El diputado Cándido Ochoa Rojas, presentó una iniciativa que busca  reformar el artículo 28 de La Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado, la razón esencial de esta iniciativa es darle facultades a la autoridad, para que se otorgue un documento con vigencia en esa parte del procedimiento de adopción, a fin de que se determine esa calidad al solicitante de adopción durante el periodo de tiempo previo a la declaración de adopción, toda vez que en la actualidad existe un vacío al respecto.

Así mismo en la actual redacción se establece que la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, deberá dar seguimiento a la convivencia, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presenta; sin embargo, es omiso este numeral en precisar la periodicidad con que deba realizarse ese seguimiento.

Al igual que tampoco nada dice de la intervención de personal de trabajo social y psicología, ni mucho menos que ello sea respecto de la adaptación del menor a su nueva familia, sino que señala que se debe dar seguimiento para superar las dificultades que se puedan presentar.

La propuesta estipula que, el Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, una vez que se haya autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes bajo la figura de acogida preadoptiva, otorgará al solicitante de adopción una constancia, con vigencia del periodo de pre adopción; tiempo en el que realizará mensualmente visitas con personal de trabajo social y psicología, para constatar la adaptación del menor a su nueva familia, así como las condiciones del entorno y de bienestar en que se le tenga, constancias que se agregarán al expediente respectivo.

 

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