Sáb. Abr 20th, 2024

INICIATIVA PARA QUE UN DEUDOR PERMANEZCA EN BURÓ DE CRÉDITO, UN TIEMPO DETERMINADO Y NO DE MANERA PERMANENTE.

Mar 8, 2020

La permanencia de los ciudadanos en el Buró de Crédito debe ser por un tiempo determinado y no permanentemente como ocurre en la actualidad, además de que las sociedades crediticias no deben compartir la información del cliente deudor con otras instancias, dijo el diputado Oscar Vera Fábregat.

Presentó una iniciativa de reforma a la Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia, para reducir el plazo mínimo a que están obligadas las Sociedades para conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de sesenta meses.

También se les obligará a eliminar del historial crediticio del cliente en relación a aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación crediticia, después de treinta y seis meses de haberse incorporado el cumplimiento en dicho historial.

Aunque el cliente pague a tiempo los créditos que tenga, su nombre estará en el historial crediticio que sirve a las entidades financieras para saber si el cliente es bueno o mal pagador, y hay quienes piensan que si tiene un historial malo, siempre se quedará así, lo cual no resulta del todo cierto. Sí que es verdad que las deudas pagadas fuera de tiempo quedan registradas por un periodo de alrededor de 5 años.

El diputado Oscar Vera añadió que “si bien es cierto que la información que se maneja dentro del Buró de Crédito sirve a los usuarios para analizar y conocer las finanzas de los clientes, también lo es que esta puede llegar a estigmatizarlos o marcarlos por un periodo a pesar de haber realizado el pago respectivo, pesa sobre ellos una carga financiera pasada que les podría impedir aspirar válidamente a un crédito, cualquiera que sea su naturaleza”.

“El objetivo de la iniciativa es reducir el plazo mínimo a que están obligadas las Sociedades para conservar los historiales crediticios que les sean proporcionados por los usuarios, correspondientes a cualquier persona física o moral, al menos durante un plazo de sesenta meses, así como obligar a estas mismas sociedades a eliminar del historial crediticio del cliente en relación a aquella información que refleje el cumplimiento de cualquier obligación crediticia, después de treinta y seis meses de haberse incorporado el cumplimiento en dicho historial, sin que se requiera solicitud o prevención alguna”, puntualizó.

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