Vie. May 3rd, 2024

EL PLENO DEL CONGRESO DEL ESTADO, APROBÓ POR UNANIMIDAD EXPEDIR LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL EJERCICIO DE PERSONAS, DEFENSORAS DE DERECHOS HUMANOS.

Ago 19, 2021

Por unanimidad de 24 votos a favor, el pleno del Congreso del Estado aprobó el Decreto por el que se expide la Ley para la Protección al Ejercicio de Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que en  este ordenamiento se establece que el Mecanismo Estatal de Protección las Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, en el cual se determina que todas las personas integrantes de dicho comité tendrán voz y voto, el cual tendrá que identificar los patrones de agresiones, elaborar un mapa de riesgos dentro del Estado, definir y evaluar las medidas preventivas a aplicarse.

Se establece como agresiones: la acción u omisión, realizada en contra de las personas defensoras de derechos humanos y periodistas, comunidades, colectivos y medios de comunicación, por su actividad de defensa de los derechos humanos y del ejercicio de la libertad de expresión, que en los entornos físico o digital, cause daño a la integridad personal, patrimonial o psicológica, ya sea directamente o a través de su contexto social, laboral, familiar o comunitario. En forma enunciativa, más no limitativa, se consideran medios para la realización de las agresiones, las amenazas, el hostigamiento, la intimidación y demás conductas que resulten análogas.

Indica que el  Poder Ejecutivo constituirá el Mecanismo Estatal, como la instancia máxima en toma de decisiones para la prevención y protección de personas defensoras de derechos humanos y periodistas en el Estado, el cual se integrará con nueve miembros permanentes, que serán las y los titulares de la Secretaría General de Gobierno, quien lo presidirá; Secretaría de Seguridad Pública; Fiscalía General del Estado; Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas; La persona titular de la Comisión Estatal de Derechos Humanos; dos representantes de las y los periodistas; dos representantes de organizaciones de la sociedad civil que defiendan o promuevan derechos humanos, y la Diputada o el Diputado que presida la Comisión de Derechos Humanos, Igualdad y Género del Congreso del Estado.

Dentro del Mecanismo Estatal operará la Unidad Estatal de Protección a Personas Defensoras de Derechos Humanos y Periodistas, la cual dictará medidas que busquen proteger y garantizar la vida, libertad, seguridad e integridad personal de personas defensoras de derechos humanos, y periodistas, o sus respectivas familias; de igual forma, implementará las que provengan de autoridades emisoras.

Se implementa la evaluación de riesgos para determinar el mecanismo a aplicar, ya sea, medidas preventivas, medidas de protección o medidas urgentes de protección, así como los lineamientos para la realización de convenios de cooperación con cualquier entidad o institución para los fines de esta ley, y en beneficio de las personas defensoras de derechos humanos y los periodistas.

Además, se especifica el procedimiento a seguir y las bases para que los afectados o sus beneficiarios acreditados, tengan acceso a las medidas de protección, en caso de que sean agredidos, ampliándose el catálogo de personas que puedan ser beneficiarias de dichas medidas, entre otras acciones.

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