En Sesión Ordinaria, fue aprobado por unanimidad, el decreto que reforma el artículo 187, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí. Y adiciona al artículo 4° una fracción, para precisar el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas, incrementar la sanción; y tipificar sus modalidades, con el objetivo de otorgar al Ministerio Público una herramienta que le permita encuadrar una conducta reprochable, y que quien la haya cometido sea sancionado.
De esta manera, queda establecido que: Comete el delito de difusión ilícita de imágenes íntimas quien, transmita, publique, o difunda imágenes, sonidos o grabaciones de contenido sexual, que pueden o no contener texto, obtenidas con o sin el consentimiento de la víctima, sin autorización para su difusión. Este delito se sancionará con una pena de tres a seis años de prisión y multa de trecientos días del valor de la unidad de medida de actualización.
Como consecuencia de la modificación al Código Penal, es preciso adicionar al artículo 4º de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia para el Estado, una fracción, para definir como tipo de violencia, la violencia digital, entendida como los actos de, acoso, hostigamiento, amenazas, insultos, vulneración de datos e información privada, divulgación de información apócrifa, mensajes de odio, difusión de contenido sexual sin consentimiento, textos, fotografías, videos y/o datos personales u otras impresiones gráficas sonoras, verdaderas o alteradas, o cualquier otra acción que sea cometida a través de tecnologías de la información y la comunicación, plataformas de internet, redes sociales, correo electrónico, aplicaciones, o cualquier otro espacio digital, y atente contra la integridad, la dignidad, la intimidad, la libertad, la vida privada, o vulnere algún derecho humano de las mujeres
A través de redes sociales, las agresiones online contra mujeres van desde los ataques de grupos organizados, también conocidos como «online trolls», para difundir discursos de odio e incentivar la violencia de género, y hasta la difusión en redes sociales de videos con contenidos machistas o sexistas o imágenes para humillar o burlarse de las mujeres.
Según el Módulo sobre Ciberacoso 2015 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), hasta ese momento, nueve millones de mexicanas habían sufrido al menos un incidente de violencia digital en alguna de sus diferentes formas. Esta violencia ha sido particularmente a través de mensajería instantánea (30%), Facebook (61%) y Twitter (9%). La encuesta realizada también señala que el 86.3 por ciento de los agresores eran desconocidos y sólo un 11% eran conocidos: amigos, compañeros de clase o trabajo, pareja o expareja, y familiar.