Vie. May 3rd, 2024

EL CONGRESO DEL ESTADO DIO CUMPLIMIENTO A LAS SENTENCIAS EMITIDAS POR LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN EN MATERIA DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Jun 7, 2023

SE APROBÓ EL DECRETO QUE REFORMA LA LEY PARA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EL ESTADO EN OBSERVANCIA A LOS PRECEPTOS CONSTITUCIONALES Y CONVENCIONALES

SE APROBÓ EL DECRETO QUE SE DEROGA DEL TÍTULO PRIMERO EL CAPÍTULO IV “DE LA FAMILIA DE LOS USUARIOS” Y EL ARTÍCULO 4º BIS, DE LA LEY DE SALUD MENTAL DEL ESTADO

El Congreso del Estado dio cumplimiento a las acciones de inconstitucionalidad dictadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación 274/2020, y 81/2021, luego de la realización de la Consulta Pública a Personas con Discapacidad en las cuatro zonas del estado, y donde se contó con la  participación de más de 5 mil personas.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 40 en su fracción I; y deroga del artículo 11 la fracción XVIII, Ley para la Inclusión de las Personas con Discapacidad en el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en observancia a los preceptos constitucionales y convencionales, y una vez consultadas previamente las personas con discapacidad para asegurar el respeto pleno de sus derechos humanos.

Con esto, se busca regresar el texto de la Ley al estado en que se encontraba hasta antes de las modificaciones hechas por Decreto 1033, publicado en el Periódico Oficial del Estado el viernes 27 de julio de 2018, ya que dicha reforma implicó aumentar el universo de personas que pueden acceder a un régimen especial de lugares de estacionamiento reservados para las personas con discapacidad.

Esto debido a que el texto impugnado, incluía la posibilidad de otorgar espacios en estacionamientos, a aquellas personas con discapacidad permanente; y de permisos provisionales para aquellas personas con discapacidad temporal, que les permita hacer uso de los cajones de estacionamiento exclusivos.

Esto previsiblemente podría suponer una disminución en el derecho de accesibilidad de las personas que tienen una discapacidad permanente (únicas beneficiarias de la medida en el régimen anterior) porque los efectos de la medida tienen por objeto un bien escaso: los cajones asignados a la población con discapacidad en los estacionamientos públicos.

También por unanimidad se aprobó el Decreto que se deroga del Título Primero el capítulo IV “De la Familia de los Usuarios” y el artículo 4º Bis, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, toda vez de la declaración de invalidez dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en su Acción de Inconstitucionalidad 81/2021, a través de la cual declaró su invalidez del Decreto 1155.

Otros dictámenes.

Se aprobó por unanimidad, el Decreto que adiciona párrafo al artículo 122 BIS, éste como séptimo, por lo que actuales séptimo y octavo pasan a ser párrafos octavo y noveno de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para no dejar espacio a la interpretación, tratándose de las hipótesis en que la persona titular de la Fiscalía General del Estado, fallezca; se ausente definitivamente; o manifieste su voluntad para renunciar al cargo para el que haya sido electa.

Se aprobó por mayoría la reforma los artículos, 55, 58, y 80 en su párrafo primero, y su fracción I de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí. Y reforma el artículo 161 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, para establecer en el supuesto que una legisladora, o un legislador, decidan separarse de su grupo parlamentario, no incidirá en el voto ponderado que le corresponde en la Junta de Coordinación Política, por lo que deberá considerarse en los términos del momento en el que se conformó la misma.

Por unanimidad, se aprobó el Decreto que reforma el artículo 9° en su fracción XX; y adiciona al mismo artículo 9° una fracción, ésta como fracción XXI, por lo que la fracción XXI, pasa a ser fracción XXII de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para establecer la obligación para los municipios de realizar la difusión de los eventos de interés turístico en sus páginas web.

Estos como fiestas tradicionales, eventos culturales, espectáculos, gastronomía, ferias, y demás eventos realizados en su demarcación, que constituyan atractivos turísticos, incluyendo los realizados tanto por el sector público como por el privado, debiendo en este último caso, así como cuando se trate de instituciones de otros órdenes de gobierno, integrarlos por solicitud de quien los promueve.

Por unanimidad, se aprobó la reforma los artículos, 4° en su fracción IV, 85 en su fracción I el inciso q); y adiciona al artículo 85 las fracciones, IV, y V de la Ley de Turismo del Estado de San Luis Potosí, para incorporar al Consejo Consultivo Estatal  a la Comisión de Fomento al Turismo del Congreso del Estado a través de su presidencia, y las demás dependencias y entidades federales y municipales que determine esta ley y las que el Consejo acuerde.

Con ello, se busca contribuir al desarrollo sostenible del turismo en el estado, promoviendo el equilibrio entre el desarrollo económico y la preservación del patrimonio cultural y natural, y buscando siempre mejorar la calidad y la oferta turística en beneficio de la población local y de los visitantes.

En Asuntos Generales, participaron la diputada Yolanda Josefina Cepeda Echavarría, en relación a apoyos a adultos mayores; y el diputado Edmundo Torrescano Medina, en relación a desaparición de Normas Oficiales Mexicanas para tratamiento de enfermedades por decreto presidencial y sus consecuencias.

Agotados los asuntos, se citó a Sesiones Solemne y Ordinaria, el próximo jueves 15 de junio de 2023, a las 11:00 horas en el Teatro “Manuel José Othón”, en Matehuala, San Luis Potosí.

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