Vie. Jul 26th, 2024

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE LOS TRABAJADORES, AL SERVICIO DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS DEL ESTADO.

Mar 11, 2021

Para prever las figuras jurídicas del hostigamiento y acoso sexual y que las instancias de gobierno implementen un protocolo para prevenir que estas conductas se realicen, en Sesión Ordinaria fue aprobada por mayoría de 25 votos a favor y 1 en contra, la  reforma a los artículos, 55 en su fracción VI, y 62 en su fracción II; y adiciona a y los artículos, 5° Bis, y 51 la fracción XI Bis, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí.

De esta manera se incluyen las figuras jurídicas de Hostigamiento: Al ejercicio del poder en una relación de subordinación real de la víctima frente al agresor en el ámbito laboral, que se expresa en conductas verbales, físicas o ambas; y II. Acoso sexual: A una forma de violencia en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo del poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.

Se establece la obligación de las autoridades de implementar, en acuerdo con las o los trabajadores, protocolo para prevenir el hostigamiento y/o acoso sexual. Con esta modificación, se armoniza lo establecido con la Ley Federal del Trabajo, en el mismo sentido.

También se aprobó por unanimidad de 26 votos, la adición al artículo 33 el párrafo noveno, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí, en relación a la presentación de la declaración patrimonial, para que en casos como el de la pandemia por COVID-19, se imposibilite la presentación de esta obligación, sean los titulares de las contralorías u órganos internos de control, quienes den a conocer a los servidores públicos obligados, cuál será el nuevo plazo para cumplir con la obligación que corresponda.

Por ello, se indica que cuando por causa de fuerza mayor, emergencia sanitaria, desastres naturales o determinación de la autoridad de protección civil, exista justificación para no cumplir con las obligaciones en los plazos previstos en este artículo, los titulares de las contralorías o de los órganos internos de control, una vez que conozcan de la causa de la imposibilidad, siempre y cuando no cuenten con sistemas electrónicos para presentar la declaración, darán a conocer los nuevos plazos mediante comunicado a todos los servidores públicos obligados, procurando que estos no excedan de treinta días naturales contados a partir del restablecimiento de actividades.

Se aprobó por unanimidad de 25 votos a favor, la reforma a  los artículos, 1°, 2°, 12, 13, 14, 23, y 28, de la ley de cuotas y tarifas para prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento del organismo público descentralizado del municipio de Rioverde, ejercicio fiscal 2021, con el propósito de mantener las mismas cuotas y tarifas del ejercicio fiscal inmediato anterior y así respetar la decisión de la Junta de Gobierno de ese Organismo Operador. Este importe cubre solo los derechos y es independiente de los costos de líneas, tomas y demás gastos que se originan para la prestación del servicio.

Se aprobó por mayoría de 22 votos a favor, 1 abstención y 2 votos en contra, la reforma al artículo 5° en su fracción XII; y adiciona al mismo artículo 5° una fracción, ésta como XIII, por lo que actual XIII pasa a ser fracción XIV, de la Ley de Salud Mental del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para reforzar en el contenido de la ley local sanitaria, la creación de instrumentos como protocolos de intervención en caso de personas con conducta suicida, dado seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública.

De esta manera se establece  como parte de las obligaciones de la Secretaría de Salud, el elaborar y revisar periódicamente protocolos de intervención en casos de personas con conducta suicida, para su seguimiento por parte de servicios de emergencia médica, y de elementos de seguridad pública. Para la conformación de los protocolos destinados a seguridad pública se deberá contar con la participación de la autoridad en la materia.

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