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EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ EL DECRETO QUE ESTABLECE, LOS COEFICIENTES APLICABLES PARA EL PAGO DE PARTICIPACIONES A MUNICIPIOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021.

Ene 30, 2021

La LXII Legislatura del Congreso del Estado llevó a cabo su Décimo Tercer Periodo Extraordinario, donde se aprobó por mayoría de 19 votos a favor, 2 abstenciones y 2 votos en contra, el Decreto que establece los coeficientes aplicables para el pago de participaciones a municipios para el ejercicio fiscal 2021.

El dictamen respectivo señala que mediante los coeficientes enviados por el Ejecutivo, y de acuerdo a la Ley de Coordinación Fiscal Federal, en sus numerales, 2º en su último párrafo, 4º penúltimo párrafo, 4º-A penúltimo párrafo y 6º primer párrafo, se establece que, del total que recibe la entidad federativa de los rubros siguientes, se les entregarán a los municipios como mínimo el veinte por ciento:

 

  1. Fondo General de Participaciones:
  2. Impuesto Sobre Tenencia o Uso de Vehículos;
  3. Impuesto Sobre Automóviles Nuevos;
  4. Impuesto a la Venta Final de Gasolina y Diésel; y
  5. Fondo de Fiscalización.

De igual forma, la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí, prevé dicho porcentaje en sus artículos, 4º, 7º, 8º y 9º. Ahora bien, los recursos del Fondo de Fomento Municipal, los municipios participan del cien por ciento, como lo establecen los artículos, 2-A en su antepenúltimo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal Federal y 5º de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado de San Luis Potosí.

Y, en lo que respecta al impuesto Especial sobre Producción y Servicios, el artículo 3-A en su último párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal Federal, señala que los municipios participaran como mínimo del veinte por ciento de los recursos que le lleguen al Estado; no así la Ley de Coordinación Fiscal del Estado que refiere en su artículo 6º, que a éstos les corresponderá el cien por ciento: excepto el referente al Impuesto a la Venta Final de Gasolinas y Diésel, que señalan las fracciones I y II del artículo 4-A de la Ley de Coordinación Fiscal.

Atendiendo a lo dispuesto en los artículos 4-B de la Ley de Coordinación Fiscal, y 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 Bis de la Ley de Coordinación Fiscal del Estado, la asignación de las participaciones federales distribuibles entre los municipios, se realizará de conformidad con los coeficientes que se determinen con base en los resultados del último Censo General de Población o del Conteo emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía; el Índice Municipal de Pobreza y en proporción Inversa al factor de población de cada municipio. Y el cociente de la recaudación de impuestos y derechos municipales contenida en la última cuenta pública aprobada por el Congreso del Estado, entre el gasto ejercido en el capítulo 1000.

En cumplimiento de las citadas disposiciones, el Congreso del Estado emite la información relativa a la distribución y asignación de recursos, que en su carácter de participaciones el Gobierno Federal otorga a los municipios de esta Entidad Federativa adherida al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

En las sesiones Solemnes de Apertura y Clausura del Periodo Extraordinario, estuvieron presentes el Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovias, en representación del Poder Ejecutivo; y la magistrada Olga Regina García López, Presidenta del Poder Judicial del Estado y Consejo de la Judicatura.

Al concluir la sesión, la diputada Martha Barajas, vicepresidenta de la Diputación Permanente, citó a Sesión Solemne de Apertura del Segundo Periodo Ordinario de Sesiones, del Tercer Año de Ejercicio Legal, el lunes uno de febrero del 2021 a las 10:00 horas, en la modalidad de videoconferencia.

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