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DELITOS COMETIDOS A BORDO O UTILIZANDO UNA MOTOCICLETA SERÁN CASTIGADOS CON MAYORES SANCIONES.

Sep 4, 2021

Por unanimidad el Congreso del Estado aprobó la reforma al artículo 218 en sus fracciones, XVI, y XVII y adiciona al mismo artículo 218 la fracción XVIII, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí, para establecer el supuesto que se refiere de manera específica a los robos que se cometan mediante la utilización de una motocicleta.

Y así, evitar que este tipo de conductas se vuelvan más comunes en nuestra entidad, por lo que al modificar la norma punitiva, se fortalece a las autoridades encargadas de la labor de seguridad pública con las herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones, y se aleja de las calles a los delincuentes que cometen delitos en este tipo de unidades.

La exposición de motivos señala que “las motocicletas son vehículos de transporte muy atractivas para la población. Sus ventajas como poco espacio, gran versatilidad, precio accesible y velocidad han permitido que sea considerada como una opción dinámica para la movilidad y las necesidades del trabajo, tanto rural como urbana. No obstante, sus ventajas han sido aprovechadas también por los delincuentes, ya que les permite efectuar sus actos ilícitos y retirarse a una velocidad rápida para escapar en medio del tráfico de las ciudades o de lugares solitarios”.

Por tanto, el robo en motocicletas tiene incidencia en delitos del fuero común como diferentes tipos de robos entre ellos a transeúntes, automovilistas, en espacios públicos, entre otros. Lo que dificulta la clasificación especifica de este tipo de incidentes.

El robo utilizando motocicletas es un grave problema de seguridad pública que merece una atención por parte de las autoridades mediante leyes adecuadas. El modus operandi de esta conducta, es que los activos se transportan a bordo de la motocicleta, van una o dos personas, uno de ellos se baja, agreden a la víctima, la mayoría de las veces se usa arma, para después arrebatarle sus pertenencias, mientras que el acompañante se queda a bordo, para salir huyendo de inmediato en el vehículo (moto) esto les otorga ventaja, ya que no la detiene el trafico ni los camellones o banquetas y así́ esta manera efectuar sus actos y retirarse por lugares de difícil acceso como son callejones o matorrales.

En observancia a lo anterior, con esta reforma se amplía el catálogo de conductas de robo calificado que se tipifica y sanciona en el artículo 218, del Código Penal del Estado de San Luis Potosí́, para establecer el supuesto que se refiere de manera específica a los robos que se cometan mediante la utilización de una motocicleta. Y así́, evitar que este tipo de conductas se vuelvan más comunes en nuestra entidad, por lo que al modificar la norma punitiva, se fortalece a las autoridades encargadas de la labor de seguridad pública con las herramientas necesarias para el ejercicio de sus funciones, y se aleja de las calles a este tipo de delincuentes.

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