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CONTRATACIÓN DE DEUDA PÚBLICA, DEBE PRIVILEGIAR A LAS ZONAS DE ALTO GRADO DE MARGINACIÓN.

Mar 2, 2020

A propuesta del diputado Edgardo Hernández Contreras, el pleno del Congreso del Estado aprobó reformar el artículo 9º en sus fracciones, VI, y X, de la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para establecer que en caso de tratarse de deuda pública encaminada a la ejecución de proyectos de infraestructura urbana, se privilegie las zonas con alto grado de marginación.

De esta manera, con la reforma referida se establece que los financiamientos, empréstitos y la emisión de valores deberán atender a los objetivos y metas contenidos en los planes, estatal y municipales de desarrollo según corresponda y en su caso, en los programas que en términos de la legislación, en materia de planeación se emitan, dando preferencia al desarrollo de la infraestructura social en las zonas con alto grado de marginación.

De igual manera se establece que además de los accesorios legales y contractuales derivados de las operaciones de financiamiento y empréstitos, no limitar la observancia en las condiciones del pago de intereses, comisiones y plazos.

Se agrega que la Ley de Deuda Pública del Estado y Municipios de San Luis Potosí, es el instrumento legal que establece las reglas en materia financiera y hacendaria para el estado, y municipios para que, conforme a su capacidad de pago, contraten deuda pública, en sus múltiples modalidades, con el fin de contar con una administración eficiente, responsable y transparente, misma que se define, de acuerdo al glosario de la ley en cita; como cualquier financiamiento contratado por los sujetos de esta Ley.

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