Con el propósito de cumplir cabalmente con los mecanismos de inclusión y generar condiciones de igualdad en San Luis Potosí, la diputada Martha Barajas García, presentó una iniciativa que busca modificar la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, para garantizar que en el Parlamento Infantil se incluya a menores de las comunidades originarias, así como personas con alguna discapacidad.
En sesión ordinaria del Congreso del Estado, expuso que el objetivo de su iniciativa es modificar la fracción XIII del artículo 108 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, misma que pretende garantizar que el parlamento infantil incluya menores provenientes de las comunidades originarias, así como las personas con discapacidad, considerando que la inclusión no es realizar un evento propio para ellos, sino generar los mecanismos necesarios que permitan desenvolverse en roles iguales que los demás miembros de la sociedad.
Dijo que se establece que el parlamento juvenil, se realizará durante cualquiera de los dos periodos ordinarios de sesiones. “Si al concluir el segundo periodo ordinario del año legislativo, no se ha realizado la convocatoria correspondiente, la Junta de Coordinación Política, deberá emitir la convocatoria a más tardar treinta días naturales, después de concluir este periodo ordinario”.
La legisladora Martha Barajas, destacó que “Queda prohibido la participación de jóvenes, que tenga una relación familiar hasta un cuarto grado, con cualquiera de los miembros del Comité Evaluador y de los integrantes de la Legislatura. Una vez concluido el parlamento juvenil, a más tardar la sesión ordinaria siguiente de la Comisión de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, el asesor asignado, deberá presentar a sus miembros, las propuestas legislativas recopiladas, de los trabajos vertidos en el Parlamento Juvenil”, acotó.
Por último, dijo que con esta iniciativa también se busca garantizar la participación de los jóvenes de entre 12 y 29 años de edad; b) En el proceso de selección se observará el principio de paridad de género. c) Se observará que, de los participantes seleccionados, exista una representación proporcional según cifras oficiales, de los pueblos y comunidades originarias del Estado; y d) De conformidad con el criterio anterior, también debe existir una representación proporcional de las personas con discapacidad.