Sáb. Nov 2nd, 2024

BUSCAN FORTALECER ACCIONES DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN, A CASOS DE VIOLENCIA SEXUAL.

Para que las autoridades estatales y municipales cuenten con mecanismos para la prevención, atención y canalización de casos de violencia sexual que se presenten en centros educativos, el pleno del Congreso del Estado aprobó la modificación al artículo 53, en sus fracciones, XI, y XII, de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí.

Con esta reforma, impulsada por la diputada Consuelo Carmona Salas, establece que las autoridades estatales y municipales, en el ámbito de sus respectivas competencias,  deben establecer entre otras acciones, el conformar una instancia multidisciplinaria responsable que establezca mecanismos para la prevención, atención y canalización de los casos de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso físico, psicológico o sexual, o cualquier otra forma de violencia en contra de ellos que se susciten en los centros educativos.

Además, elaborar protocolos de actuación sobre situaciones de acoso o violencia escolar, incluyendo el abuso físico, psicológico o sexual, o cualquier otra forma de violencia que se suscite en los centros educativos, para guiar la actuación del personal, y de quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda y custodia.

A la luz de lo anterior, es obligación del Estado adoptar las medidas necesarias para garantizar los derechos a las personas menores de edad, entre otros el derecho al desarrollo integral, a una vida libre de violencia, a la integridad personal, a la protección de la salud y a la educación; para ello, las autoridades de los tres órdenes de gobierno, en el ámbito de sus competencias deben prevenir, proteger, atender, reparar y sancionar los casos en que las niñas, niños, y adolescentes se vean afectados, incluyendo descuido, negligencia, abuso físico, psicológico, sexual.BUSCAN.

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