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BUSCAN AGILIZAR LOS TRÁMITES DE RECTIFICACIÓN, DE ACTAS DEL REGISTRO CIVIL.

Feb 6, 2022

Para agilizar los trámites de rectificación de actas del Registro Civil, la Comisión de Justicia analizará la iniciativa para reformar disposiciones contenidas en los numerales 550 y 553 del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí.

La iniciativa busca responder a la  necesidad de agregar la Rectificación Administrativa, misma que quedara contemplada en el segundo párrafo del citado numeral 550 y cuando se trate de un Juicio de rectificación en los casos en que sea necesario quede señalada en el Artículo 553 de la citada legislación, con lo cual se estará en concordancia con lo establecido en la Ley del Registro Civil del Estado de San Luis Potosí.

Se indica que es común encontrar errores ortográficos en el acta de nacimiento, lo que representa problemas para realizar otros trámites, pérdida de tiempo y por supuesto, gastos para los ciudadanos.

Según las disposiciones establecidas en la legislación vigente, se desprende el trámite a seguir para lograr la cancelación y nulidad de un acta del estado civil de la persona, la enmienda administrativa de un acta o el juicio de rectificación de acta.

Sin embargo, prevalecen confusiones sobre el procedimiento de enmienda administrativa y el juicio de rectificación de acta, por lo que con la reforma, se busca establecer con claridad que la cancelación y nulidad de una acta de estado civil, solo procede mediante sentencia judicial ejecutoriada.

Y en los casos de corrección de acta cuando ésta contenga errores palpables, se podrá realizar mediante la enmienda o la rectificación administrativa, procedimiento seguido ante la propia Dirección del Registro Civil, y solo cuando exista oposición de parte interesada, o del Representante Social, se tiene que seguir el juicio de rectificación de acta, evitándose así trámites jurisdiccionales innecesarios.

Con ello, se busca apoyar en mayor medida en el sector rural y las comunidades y pueblos indígenas, donde existe un sinnúmero de problemas y errores en las actas de nacimiento de las personas, originados por errores mecanográficos, y por desconocimiento de los funcionarios y empleados del Registro Civil, por lo que se debe agilizar el trámite de corrección mediante la enmienda o rectificación de las actas de las personas, pero en especial de aquellas que por errores del sistema se ven afectadas en sus derechos humanos.

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