La Directiva del Congreso del Estado ha solicitado al Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC) su opinión sobre el procedimiento a seguir en caso de la vacante de las diputaciones de representación proporcional y la ausencia del suplente, de acuerdo con el artículo 18 de la Ley Electoral del Estado.
El mencionado artículo establece que, en caso de declararse la vacante de una diputación de mayoría relativa, se debe llevar a cabo una elección extraordinaria en un plazo máximo de noventa días posteriores a la declaratoria. Esta elección se realizará de acuerdo a las bases establecidas en la convocatoria expedida por el propio Consejo Electoral, dentro de los diez días siguientes a la declaración de la vacante.
En el caso de las diputaciones de representación proporcional, se cubrirán con el respectivo suplente y, en caso de ausencia de éste, por los candidatos del mismo partido que hayan quedado en el lugar preferente inmediato según la lista votada. Es importante señalar que, en ambos casos, se debe respetar el género de la diputación vacante para garantizar la paridad en la integración del Congreso del Estado.
La solicitud de opinión al CEEPAC surge después de que el diputado del Grupo Parlamentario de MORENA, José Antonio Lorca Valle, solicitara licencia indefinida, lo que obliga a la Directiva a llamar al diputado suplente. Sin embargo, debido al fallecimiento del diputado suplente, se requiere la orientación del CEEPAC sobre el procedimiento adecuado a seguir en esta situación, incluyendo la posibilidad de llamar a la siguiente persona en la lista de representación proporcional y el género que aplica en estos casos.
Una vez que se reciba la opinión del órgano electoral y en estricto apego a la ley aplicable, se procederá a la incorporación de la o el diputado correspondiente de la lista avalada por la autoridad electoral, asegurando así el adecuado funcionamiento y representatividad del Congreso del Estado.

