Sáb. Feb 7th, 2026

ES NECESARIO FORTALECER LOS PROCEDIMIENTOS. PARA REALIZAR LAS CONSULTAS PÚBLICAS EN MATERIA ELECTORAL EN LAS COMUNIDADES INDÍGENAS.

La diputada Ma. Elena Ramírez Ramírez, presentó una iniciativa para reformar el artículo 9° el párrafo primero, y las fracciones VI y VII; y adicionar al artículo 9° la fracción VIII, de y a la Ley de Consulta Indígena para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

El objeto de la iniciativa, es introducir dentro de la norma que las consultas a los pueblos y comunidades indígenas se realicen de manera previa, libre e informada, mediante procedimientos apropiados, y a través de sus instituciones representativas.

Se propone que dentro de los distintos temas a consulta, se obligue al Estado y Municipios a realizar consultas tratándose de reformas o adiciones a las leyes electorales, de administración de justicia, y respecto a todas aquellas que prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente.

La propuesta establece que se debe de cumplir con las obligaciones constitucionales, convencionales, legales y jurisprudenciales, relativas a introducir mecanismos efectivos de consulta a los pueblos y comunidades indígenas que, por omisión o descuido, han provocado la invalidez de distintas normas o planes de gobierno con motivo de la no realización de las consultas previas.

Ramírez Ramírez dijo que, la razón no solo atiende a consideraciones constitucionales y convencionales que, como órgano legislativo debe cumplir, sino con motivo de penosas experiencias sufridas en materia electoral y salud, ya por omisión o defecto, en la que por sentencias ejecutoriadas se han anulado leyes y diversos procesos legislativos que, en origen, eran en beneficio de la sociedad del estado, pero que no cumplían con las formalidades esenciales del procedimiento.

La propuesta fue turnada a la comisión de Asuntos Indígenas para su análisis y posteriormente ser enviada al Pleno del Congreso del Estado para ser discutida y en su caso ser votada.

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