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EL PODER JUDICIAL DEL ESTADO, PODRÁ CELEBRAR SESIONES A DISTANCIA, MEDIANTE EL USO DE HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS.

Feb 21, 2021

En reunión de trabajo, la Comisión de Puntos Constitucionales aprobó el dictamen para adicionar al artículo 12 el párrafo segundo de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado.

La propuesta, presentada por los magistrados del Poder Judicial, busca que las sesiones del Pleno del Supremo Tribunal de Justicia podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, ante una emergencia o cuando el Pleno así lo determine.

La diputada Beatriz Benavente Rodríguez, vocal de la Comisión de Puntos Constitucionales, explicó que “la emergencia sanitaria que vive el país por el COVID-19, nos hizo reflexionar y nos ha obligado a hacer uso de la tecnología para que no se detenga el trabajo, sobre todo, en un asunto tan complicado y sensible como es la impartición de la justicia”.

El dictamen establece que, “Las sesiones celebradas vía remota por los medios tecnológicos conducentes deberán quedar íntegramente videograbadas para efecto de ulterior consulta, de tales audiencias la Secretaría General del Supremo Tribunal de Justicia podrá expedir a petición de autoridad o parte legitimada, copia certificada a través del disco versátil digital”.

Se indica que en virtud de la Contingencia Sanitaria predominante en la actualidad, mediante Acuerdo General Cuarto que suscribieron los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, ante la declaratoria de emergencia sanitaria de fuerza mayor a la epidemia generada por el virus sarscov2 (COVID-19), se establecieron las medidas y lineamientos de actuación para ordenar la reanudación de labores de manera ordenada, gradual y progresiva, encaminados a evitar el contagio y dispersión del virus, dentro de las cuales destaca la establecida en el artículo 18 que dispone:

“Artículo 18. Los Plenos del Supremo Tribunal de Justicia y Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, podrán sesionar a través del uso de tecnologías digitales confiables cuando lo estimen conveniente o cuando alguno de los integrantes de los referidos órganos colegiados, no pudieran concurrir de forma presencial a una sesión, por encontrarse dentro de los grupos identificados como vulnerables o por cualquier otra circunstancia que considere pone en riesgo su salud o la de terceros.”

 

 

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