Jue. Oct 10th, 2024

REFORMA A LA CONSTITUCIÓN DEL ESTADO, OBLIGA A QUE LA DESINCORPORACIÓN DE BIENES INMUEBLES MUNICIPALES, TENGA LA APROBACIÓN DE DOS TERCERAS PARTES DEL CABILDO.

En sesión ordinaria del Congreso del Estado se aprobó reforma al artículo 115 en su párrafo primero; y deroga del artículo 57 las fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constitución Política del Estado, propuesta presentada por la legisladora Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez.

Comentó que la propuesta aprobada, obliga a que la desincorporación de bienes inmuebles municipales tenga como candado mínimo la aprobación de dos terceras partes del cabildo. Por lo que consideró importante, acotar y poner reglas claras para que nadie, nuevo o viejo, de buenas o malas intenciones, comprometa bienes o servicios públicos de manera irresponsable.

La propuesta determina que, los ayuntamientos no podrán celebrar acto o contrato alguno que grave, comprometa, o tenga como fin la enajenación o comodato de los bienes y servicios públicos de los municipios, sin la votación por mayoría calificada de los miembros del Cabildo.

Por lo que debiendo satisfacer previamente los requisitos y atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravención a la ley serán nulos de pleno derecho, siendo la o el presidente del municipio de que se trate, responsable solidario de los daños y perjuicios que sufra la hacienda pública municipal.

Finalmente Benavente Rodríguez dijo que, en cumplimiento a la resolución emitida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dictada el veintiuno de mayo de dos mil veinte, en la Controversia Constitucional 109/2019, y para no supeditar la administración de bienes de los municipios al Poder Legislativo del Estado, se derogan del artículo 57 las fracciones, XXXI, y XXXII, de la Constitución Política del Estado.

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