Jue. Oct 10th, 2024

LAS AUTORIDADES EMITIRÁN UN DOCUMENTO CON VIGENCIA EN LA ETAPA DE PRE ADOPCIÓN, PARA SUBSANAR UN VACÍO LEGAL.

El diputado Cándido Ochoa Rojas presentó una iniciativa de reforma para el otorgamiento de un documento con vigencia en la etapa de pre adopción, a otorgarse por el DIF a través de la Procuraduría de Protección de los derechos de niñas, niños o adolescentes.

Asimismo, establece la reforma a la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de San Luis Potosí, la intervención periódica que sea por lo menos cada mes mediante personal de trabajo social y psicología, a fin de que constaten el entorno en el que vive el menor y su adaptación con la nueva familia.

El trámite de adopción de un niño, niña o adolescente, consagra una etapa previa que se denomina de pre adopción, contemplada en el artículo, 28 cuya modificación se plantea. La razón esencial es darle facultades a la autoridad, para que se otorgue un documento con vigencia en esa parte del procedimiento de adopción, a fin de que se determine esa calidad al solicitante de adopción durante el periodo de tiempo previo a la declaración de adopción, toda vez que en la actualidad existe un vacío al respecto.

Señala el legislador que, por otra parte, si bien es verdad que la actual redacción de este artículo establece que la Procuraduría de Protección deberá dar seguimiento a la convivencia, con el fin de prevenir o superar las dificultades que se puedan presentar, sin embargo es omiso este numeral en precisar la periodicidad con que deba realizarse ese seguimiento, al igual que tampoco nada dice de la intervención de personal de trabajo social y psicología, ni mucho menos que ello sea respecto de la adaptación del menor a su nueva familia, sino que señala que se debe dar seguimiento para superar las dificultades que se puedan presentar.

El legislador Ochoa Rojas dijo que se propone la necesidad del otorgamiento de un documento con vigencia en la etapa de pre adopción, a otorgarse por el DIF a través de la Procuraduría de Protección de los derechos de niñas, niños o adolescentes; así mismo la intervención periódica que sea por lo menos cada mes mediante personal de trabajo social y psicología, a fin de que constaten el entorno en el que vive el menor y su adaptación con la nueva familia.

“De esta manera se estará atendiendo dos extremos, uno que tiene que ver con la certeza legal que ha de otorgarse al adoptante, durante el trámite, previo a la adopción y otro que tiene que ver con el bienestar del menor objeto de la adopción, tanto en lo que ve a su adaptación a la nueva familia como al entorno en el que se le tiene, que debe ser de su bienestar”.

El artículo 28 establecerá que “la Procuraduría de Protección, una vez que se haya autorizado la asignación de niñas, niños o adolescentes bajo la figura de acogida pre- adoptiva, otorgará al solicitante de adopción una constancia, con vigencia del periodo de pre adopción; tiempo en el que realizará mensualmente visitas con personal de trabajo social y psicología, para constatar la adaptación del menor a su nueva familia, así como las condiciones del entorno y de bienestar en que se le tenga, constancias que se agregarán al expediente respectivo”.

La iniciativa se turnó a las comisiones correspondientes para su análisis.

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