Para fortalecer el régimen de rendición de cuentas mediante la publicación de mayor información inherente al proceso de fiscalización de las cuentas públicas, en Sesión Ordinaria, fue aprobada por mayoría de 13 votos a favor, una abstención y un voto en contra, la reforma a los artículos, 37 en su párrafo quinto, y 69 en su fracción XVI; y adición al artículo 69 una fracción, ésta como XVII, por lo que actual XVII pasa a ser fracción XVIII, de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas del Estado de San Luis Potosí.
La modificación tiene como fin que respecto a los pliegos de observaciones, la Auditoría Superior del Estado y el mismo Congreso publiquen en sus portales de transparencia, no solo el número de pliegos emitidos, su estatus procesal y las causas que los motivaron, sino además cada una de las observaciones realizadas a los entes auditados, buscando al mismo tiempo que el órgano fiscalizador establezca un mecanismo de comunicación institucional para que la ciudadanía que posea información adicional relacionada con las observaciones, las pueda hacer de su conocimiento.
Se indica que se trata de una reforma que se constituye en complementaria de las disposiciones vigentes, pues como se desprende del numeral 37 de la Ley, ya existe la obligación de publicar información relativa a los pliegos de observaciones. En cuanto a la comunicación institucional que la Auditoría Superior debe establecer con la ciudadanía para estar en posibilidad de recibir información relacionada con las observaciones realizadas a los entes auditables, igualmente la Ley a través de su artículo 47 ya prescribe sobre el derecho de las personas para presentar denuncias cuando se presuma el manejo, aplicación o custodia irregular de recursos públicos, o de su desvío, en los supuestos previstos en esta Ley, mediante la presentación de elementos de prueba.
En otro punto, por unanimidad de 19 votos a favor, fue aprobada la reforma al artículo 85 en su fracción I en su inciso K el numeral 3, de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de San Luis Potosí, para que toda la información publicable en relación con el delito de feminicidio forme parte de la información de oficio que las instituciones de procuración de justicia deben alojar en sus portales institucionales y poner accesible en términos del derecho de información de la ciudadanía.
Se establece la obligación de proporcionar información relacionada con la incidencia delictiva fuero común, desagregado por tipo de delito, así como el número de víctimas desagregado por género y rango de edad para los delitos de feminicidio, homicidio, secuestro y extorsión.