Con la finalidad de disponer de un procedimiento puntual para el retiro de iniciativas, que brinde mayor certidumbre a este procedimiento legislativo, el diputado José Antonio Zapata Meraz presentó una iniciativa para adicionar el artículo 81 BIS al Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso del Estado de San Luis Potosí.
La adición propone establecer: “El ejercicio del derecho al desistimiento de iniciativas, referido en el artículo 131 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí, se realizará en conformidad con el siguiente procedimiento. El promovente de la iniciativa, solicitará el retiro ante la Oficialía de Partes del Congreso, la que notificará a servicios parlamentarios, que a su vez procederá a dar de baja dicho asunto.
La iniciativa aparecerá como “retirada” para efectos de control interno parlamentario, y se regresará al promovente el texto original firmado, así como el soporte digital, por medio de la Oficialía de Partes.
En caso de iniciativas suscritas por más de un diputado, se requerirá que todos los firmantes comiencen el trámite ante la Oficialía de Partes, en observación del párrafo tercero del artículo 131 TER de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de San Luis Potosí”.
En su exposición de motivos, el legislador señala que con esta adición, se podrían optimizar las labores legislativas, y brindar mayor certidumbre a un proceso específico, apoyando el ejercicio de un derecho complementario a aquel que garantiza la presentación de iniciativas.
Agrega que la propuesta busca puntualizar el procedimiento para el retiro de iniciativas, dentro de los cauces del artículo 131 TER, brindando mayor certeza, ya los deberes de los diversos órganos legislativos involucrados.
La iniciativa fue turnada para su análisis a las comisiones de Justicia y, Gobernación.