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LOS DELITOS SEXUALES CONTRA MENORES PRESCRIBIRÁN, HASTA LOS 30 AÑOS DE LA VÍCTIMA.

Oct 15, 2020

Aprueba el Congreso de la Unión iniciativa de Ley de la legisladora del PAN, Josefina Salazar Báez que da respuesta clara, efectiva, asertiva y proactiva a todas las personas víctimas de violencia sexual, para que sus derechos no se pierdan con el tiempo y que la impunidad deje de reinar, cuando se trata de delitos cometidos contra menores.

Salazar Báez defendió su iniciativa estableciendo en tribuna que la violencia sexual a menores se refiere a toda actividad sexual que atente contra la integridad física, emocional y psicológica de un menor. “Es una forma de violencia aguda e inexplicable que vulnera a seres indefensos y afecta sus posibilidades de lograr un desarrollo humano óptimo y funcional”; dijo.

Expresó a las y los legisladores que enfrentarse a una situación personal como un daño sexual puede tardar años en ser comprendido, reconocido y aceptado. Acudir a instancias judiciales y actuar penalmente en contra de la persona que ha sido el violador de la víctima, es una decisión que puede tardar mucho tiempo en tomarse; y lamentablemente en nuestro país este delito tiene una prescripción convencional.

Indico que en el plano federal, los delitos de violencia sexual son prescriptibles; y cuando son cometidos hacia personas menores de edad, los términos del cómputo para prescribir el delito comienzan cuando la víctima cumple la mayoría de edad, es decir, dieciocho años, y tomará efecto la prescripción en un tiempo no mayor de tres años y no menor a uno.

Revelo que la finalidad de esta reforma, es que a las víctimas de estos abominables delitos se les brinde la protección y el acompañamiento en todo proceso al que esté inmerso a seguir, evitando la revictimización y la ofensa a sus derechos y a su persona.

“Lo que buscamos es que los delitos de violencia sexual contra menores, sean considerados en tal Código para que el inicio del cómputo de los plazos se expandan de la mayoría de edad (actualmente vigente), hasta que la víctima cumpla los treinta años de edad, es decir, para asegurar que se complete el proceso de maduración y cuando goce de una edad en la que le sea accesible tomar la decisión de afrontar haber sido víctima cuando menor de alguno de esos delitos, y como consecuencia expresarse, actuar en libertad y ejercer un juicio propio en torno a lo que ocurre en su alrededor”; Enfatizó.

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