En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados de la LXII Legislatura aprobaron por mayoría de 23 votos a favor y una abstención, la adición al artículo 54 los párrafos, segundo, y tercero, de la Ley de los Trabajadores al Servicio de las Instituciones Públicas del Estado de San Luis Potosí, con el objeto de establecer que a solicitud del trabajador o trabajadora la renuncia voluntaria será ratificada ante el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje, o autoridad auxiliar que éste determine.
Se indica que queda prohibido obligar a las o los trabajadores a firmar documentos en blanco, o sin fecha determinada, o que mediante cualquier otra circunstancia implique renuncia de derechos o imponga obligaciones.
En caso de que la o el trabajador sea obligado a la firma de documento en blanco o sin fecha determinada, podrá acudir ante la Procuraduría de la Defensa del Trabajo o ante las oficinas de la Inspección del Trabajo local a denunciar el hecho.
La Procuraduría de la Defensa del Trabajo o la Inspección del Trabajo local conservará en secreto dicha denuncia para el caso de que fuere necesario aportarla como elemento probatorio pre constituido.
Para consolidar el Parlamento de las y los Jóvenes en la Ley de la materia como una responsabilidad a cargo del Congreso del Estado, fue aprobada por mayoría de 19 votos a favor, 2 abstenciones y un voto en contra, la adición al artículo 65 Bis, de la Ley de la Persona Joven para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.
De esta manera, se establece que en materia de juventud, corresponde al Poder Legislativo del Estado, realizar el Parlamento de las y los Jóvenes del Estado de San Luis Potosí, que se constituye en un mecanismo de participación ciudadana, que fomenta la cultura de la participación política y social de mujeres y hombres jóvenes para el conocimiento directo de sus necesidades, y la conformación y seguimiento de una agenda legislativa propia de la juventud.