Mié. Abr 24th, 2024

SANCIONES A SERVIDORES PÚBLICOS QUE INCUMPLAN O TRANSGREDAN SUS OBLIGACIONES.

Abr 4, 2020

Con el fin de buscar garantizar una correcta conducta de los servidores públicos y establecer con mayor claridad las responsabilidades administrativas que enfrentan ante la omisión o transgresión de sus obligaciones en el ejercicio de sus funciones, la diputada María Isabel González Tovar, presentó, la Iniciativa con proyecto de Decreto por el que se deroga la fracción V del articulo 48; reforma y adiciona un párrafo al artículo 54, de la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado y Municipios de San Luis Potosí.

Indicó que la propuesta plantea como obligaciones; I. Cumplir con las funciones, atribuciones y comisiones encomendadas, observando en su desempeño disciplina y respeto, tanto a los demás Servidores Públicos como a los particulares, en los términos que se establezcan en el código de ética a que se refiere el artículo 16 de esta Ley;

La legisladora puntualizó que también se plantea denunciar, en términos del artículo 95 de esta Ley, los actos u omisiones que en ejercicio de sus funciones llegare a advertir, que puedan constituir faltas administrativas; III. Atender las instrucciones de sus superiores, siempre que éstas sean acordes con las disposiciones relacionadas con el servicio público. En caso de recibir instrucción o encomienda contraria a dichas disposiciones, deberá denunciar esta circunstancia, en términos del artículo 95 de esta ley; IV. Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley.

González Tovar, también señaló que en el artículo 54, se propone que incurrirá en ejercicio ilícito de las funciones públicas el servidor público que omita registrar, integrar, custodiar y cuidar la documentación e información que por razón de su empleo, cargo o comisión, tenga bajo su responsabilidad, e impedir o evitar su uso, divulgación, sustracción, destrucción, ocultamiento o inutilización indebida.

Asimismo, “incurrirá en responsabilidad el servidor público que adquiera para sí o para las personas a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, bienes inmuebles, muebles y valores que pudieren incrementar su valor o, en general, que mejoren sus condiciones, así como obtener cualquier ventaja o beneficio privado, como resultado de información privilegiada de la cual haya tenido conocimiento”.

 

 

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