Jue. Abr 25th, 2024

PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, NOA HABRÁ INCREMENTOS A LAS TARIFAS POR CONSUMO DE AGUA POTABLE.

Dic 10, 2020

En Sesión Ordinaria, las diputadas y los diputados integrantes de la LXII Legislatura aprobaron por unanimidad de 23 votos a favor,  los Decretos que  establecen las cuotas y tarifas de 21 organismos operadores de agua, ejercicio fiscal 2021, las cuales serán las mismas cuotas y tarifas del ejercicio 2020.

De esta manera, los organismos operadores de agua de los municipios de: Axtla de Terrazas; Cárdenas; Cerritos; Ciudad del Maíz; Ciudad Fernández, El Refugio, Ciudad Fernández; Ciudad Valles; Charcas; Ébano; El Naranjo; Matehuala; Rayón; Rioverde; San Ciro de Acosta; Tamazunchale; Tamuín; Tanquián de Escobedo; Villa de Arista; Villa de la Paz; Villa de Reyes;  e INTERAPAS, mantendrán las tarifas aplicables en el 2020, ya que en los casos en que se presentaron solicitudes de incremento a las tarifas, los municipios no cumplieron con lo establecido con la metodología para el cálculo de cuotas y tarifas, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Aguas del Estado.

Se indica en el dictamen que el derecho humano al agua quedó definido como el derecho de todas las personas a disponer de agua suficiente, salubre, aceptable, accesible y asequible para el uso personal y doméstico, para tal efecto debe sujetarse a:

Disponibilidad: El abastecimiento de agua debe ser continuo y suficiente para los usos personales y domésticos. Esto comprende agua para el consumo, el saneamiento, la colada, la preparación de alimentos y la higiene personal y doméstica. El derecho humano al agua significa que, frente a otros usos del agua como la agricultura o la industria, debe concederse prioridad a los usos personales y domésticos.

Calidad: El agua debe ser salubre y no debe constituir una amenaza para la salud. Además, el agua debe tener un color, un olor y un sabor aceptables.

Accesibilidad física: El agua debe estar al alcance físico de todos los sectores de la población, en cada hogar, institución educativa, lugar de trabajo o en sus cercanías inmediatas. Los servicios del agua deben estar en una ubicación segura y responder a las necesidades de los diferentes grupos.

Accesibilidad económica: Los servicios e instalaciones de agua deben estar al alcance económico de todas las personas. Los costos y cargos directos e indirectos asociados con el abastecimiento de agua deben ser asequibles y no deben poner en peligro el ejercicio de otros derechos. Esto no significa que el agua deba ser gratuita para todos, pero sí que ninguna persona puede verse privada del derecho humano al agua por imposibilidad de pago.

No discriminación: El agua y los servicios e instalaciones de agua deben ser accesibles a todos de hecho y de derecho, sin discriminación alguna. Se debe prestar especial atención a las personas y grupos tradicionalmente marginados, como las mujeres, las personas refugiadas, los pueblos indígenas y las personas con discapacidad.

No debe denegarse a ningún hogar el derecho al agua por razón de la clasificación de su vivienda o de la tierra en que ésta se encuentra.  Esto significa que los Estados deben no sólo abstenerse de discriminar, sino adoptar medidas positivas para eliminar la discriminación de facto. Ello implica un esfuerzo mayor por identificar activamente las poblaciones marginadas- en muchas ocasiones invisibles y ni siquiera registradas en los censos- y buscar remedios ante prácticas discriminatorias.

Participación y acceso a la información: Comprende el derecho de solicitar, recibir y difundir información sobre las cuestiones del agua, incluyendo la higiene, en un formato comprensible y a través de medios de comunicación y lenguaje adecuados.

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *