Mar. Abr 23rd, 2024

LOS AYUNTAMIENTOS TENDRÁN QUE CONTAR CON MAYORÍA CALIFICADA DEL CABILDO, PARA CELEBRAR ENAJENACIÓN O COMODATO.

Jun 24, 2020

El diputado Rolando Hervert Lara, presentó iniciativa para reformar la Constitución Política del Estado de San Luis Potosí; Ley Orgánica del Municipio Libre; y la Ley de Bienes del Estado y Municipios de San Luis Potosí, para que solo en el caso de los municipios, elimine el requisito de obtener la autorización del Congreso del Estado, previo a la enajenación de bienes, y en su caso, se entienda con la libertad de resolución son los extremos que cada ente debe cumplir al llevar a cabo un cabo de trasmisión de sus bienes.

El legislador explica que en virtud de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que se determina la invalidez de las disposiciones constitucionales y de otras leyes que obligan a los municipios a acudir al Congreso del Estado a solicitar autorización para contratos que graven o comprometan los bienes y servicios públicos de los municipios, cuando excedan los términos de la administración municipal; es necesario que se lleven a cabo las adecuaciones a las leyes del estado.

Es por eso que, se propone derogar las fracciones XXXI y XXXII del artículo 57 de nuestra Constitución, donde se determina tal obligación, y reformar el artículo 115, para establecer que “Los Ayuntamientos no pueden celebrar acto o contrato alguno que grave, compromiso o tenga como fin la enajenación o comodato los bienes y servicios públicos de los municipios, sin la votación por mayoría calificada de los miembros del Cabildo; debiendo satisfacer previamente los requisitos y, atender los procedimientos establecidos en las leyes respectivas; los actos celebrados en contravención a la ley, serán nulos de pleno derecho, siendo el presidente municipal de ese estado, responsable solidario de los daños y perjuicios que sufra la hacienda municipal.

Los requisitos que deben ser cumplidos previamente a la autorización del Cabildo, así como la responsabilidad solidaria del Presidente Municipal, quien además de ser la convocatoria del Cabildo y el ejecutor de sus determinaciones, cuenta con facultades superiores que los hacen depositarios, en este caso , de cuidar que se cumplan los requisitos de validez de este tipo de actos.

En ese mismo sentido, y con el fin de que existe coherencia entre lo dispuesto por la Constitución, la Ley Orgánica del Municipio Libre y la Ley de Bienes del Estado y Municipios, se propone adaptar los artículos 31, 32, 34, 36, 37 y 42, a fin de que solo en el caso de los municipios, se elimine el requisito de obtener autorización previa del Congreso del Estado para la enajenación de bienes, y en su caso, se entienda con la autorización específica de los extremos que cada ente debe debe cumplir al llevar a cabo los actos de trasmisión de sus bienes.

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