Sáb. Oct 18th, 2025

LAS EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES DEBEN RETIRAR LA INFRAESTRUCTURA QUE YA NO ESTÉN UTILIZANDO O SE ENCUENTRE OBSOLETA

EL CONGRESO DEL ESTADO APROBÓ REFORMAS A LA LEY DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y DESARROLLO URBANO DEL ESTADO PROMOVIDA POR EL DIP. JOSÉ ANTONIO LORCA VALLE

 

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado, con el objetivo de que las empresas de telecomunicaciones retiren la infraestructura que ya no estén utilizando o se encuentre obsoleta, incluyendo los cables colocados de forma aérea y/o subterránea.

La iniciativa promovida por el diputado José Antonio Lorca Valle, establece una reforma a la fracción LXI; y adiciona la fracción LXII, con lo que la actual LXII, pasa a ser LXIII, del artículo 18, de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para quedar como sigue:

Artículo 18, fracción LXI. Procurar que los instrumentos de planeación municipal en cualquiera de sus escalas, y los proyectos ejecutivos en todas las etapas de su proceso, se elaboren por especialistas en el tema correspondiente.

Fracción LXII. Vigilar y supervisar a las empresas de telecomunicaciones, para que éstas retiren la infraestructura que ya no estén utilizando o se encuentre obsoleta, incluyendo los cables colocados de forma aérea y/o subterránea; al tratarse de medidas de seguridad, éstas son de inmediata ejecución, y tienen carácter temporal y preventivo mientras persistan las causas que las motivaron.

El Ayuntamiento verificará la ejecución de las acciones estipuladas en el párrafo anterior, y en caso de incumplimiento, podrá imponer las sanciones que procedan conforme a la ley.

Fracción LXIII. Las demás que les señale esta Ley y otras disposiciones jurídicas federales y estatales. Los municipios ejercerán sus atribuciones en materia de planeación y administración del ordenamiento territorial y desarrollo urbano, a través del Instituto de Planeación Municipal, en su caso, y de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano, respectivamente, con la vigilancia y evaluación de los Cabildos de conformidad con las disposiciones de la presente Ley.

 

Related Post

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *