Jue. Abr 18th, 2024

LA COMISIÓN DE DESARROLLO TERRITORIAL APRUEBA QUE LOS DIRECTORES DE OBRA PÚBLICA, NODEBAN PAGAR EL AVISO DE DETERMINACIÓN.

Oct 30, 2020

Las y los diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Territorial Sustentable aprobaron por unanimidad una reforma a la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de San Luis Potosí para establecer que no será causa de negativa de registro o refrendo, la falta de conclusión del trámite para obtener el acta de terminación de obra por parte del propietario de una obra o proyecto.

Bastará con que el Director Responsable de Obra (DRO) presente ante la Dirección Municipal correspondiente, el aviso de terminación de obra, a fin de que, el propietario de la misma, pueda concluir el trámite y obtener el acta de terminación de obra o proyecto respectivo, informó el diputado Rolando Hervert Lara presidente esta Comisión y quien presentó la iniciativa de reforma.

“La Ley vigente señala que es obligación para el DRO, obtener de la dirección municipal correspondiente el acta de terminación de obra o proyecto respectivo, por lo que en principio es importante mencionar en todo caso, que el acta de terminación de obra no es más que el documento que da por concluida la Licencia de Construcción, y la cual se tramita ante la dirección municipal correspondiente.

Antes el DRO hacia el pago correspondiente que no rebasaba los 500 pesos en promedio pero se reformó la Ley de Ingresos de los municipios y ahora el pago se hace por metro cuadrado, de tal suerte que en algunos casos rebasa los 200 mil pesos; los legisladores recibieron múltiples propuestas de integrantes del colegios de ingenieros, arquitectos y edificadores pidiendo la modificación legal, que finalmente se concretó.

Hervert Lara dijo que la obligación impuesta al DRO para culminar con el trámite administrativo teniendo como obligación presentar el acta de terminación de obra, depende totalmente del pago que el propietario de la obra o proyecto realice, lo que en consecuencia resulta injusto para el DRO, por ser sujeto a una negación de refrendo para su habilitación. Ahora, la responsabilidad del pago recaerá en el propietario del inmueble y no será factor que afecte el refrendo para el DRO.

Asimismo los legisladores aprobaron adiciones al artículo 315 en su fracción IV el inciso g), de la Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de San Luis Potosí, para establecer que en todas las nuevas construcciones que se realicen dentro del Estado de San Luis Potosí, se siembre cuando menos un árbol en la misma.

“Se sembrará cuando menos un árbol en cada nueva construcción, de preferencia se hará en la acera frontal, para tal efecto deberá seleccionar especies que no causen un daño o desperfecto a la infraestructura de la vía pública; asimismo se privilegiará las especies de árboles nativas de la región y la eficiencia para la absorción de CO2”, establece el dictamen.

El sembrar mínimo un árbol, conservarlo, protegerlo, en las nuevas construcciones que se realicen dentro del Estado, principalmente en los nuevos desarrollos habitacionales, contribuirá a salvaguardar el equilibrio ecológico, coadyuvará al mejoramiento de la salud pública y calidad de vida de los potosinos, estable la exposición de motivos.

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