Jue. Abr 25th, 2024

LA LXII LEGISLATURA ELIGE A TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL CEEPAC.

Oct 31, 2020

En Sesión Ordinaria, se eligió al titular del órgano de control interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), Jesús Chevaile Abad; y el Director  General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, Miguel Cardoza Mora.

Posteriormente, en Sesión Solemne, con la presencia del Secretario General de Gobierno, Alejandro Leal Tovías; y de la Presidenta del Supremo Tribunal de Justicia del Estado, Magistrada Olga Regina  Garcia López, ambos profesionistas rindieron protesta de ley.

Por mayoría de 20 votos a favor, se reeligió al C. P.  Jesús Chevaile Abad, como titular del órgano de control interno del Consejo Estatal Electoral y de Participación Ciudadana (CEEPAC), periodo uno noviembre del 2020 a 31 octubre del 2024.

Por mayoría de 22 votos a favor, y con fundamento en los artículos 16 en sus párrafos tercero y cuarto y 17, de la Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, se eligió al Licenciado Miguel Cardoza Mora como Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, periodo uno noviembre del 2020 a 31 octubre del 2024.

Las comisiones del Trabajo y Previsión Social, y Gobernación, recibieron la propuesta de la Terna compuesta por los licenciados Miguel Cardoza Mora; Sofía Gabriela Cuadra Santoyo; y Luis Ernesto Urtaza Urtaza, planteada por el Doctor Juan Manuel Carrera López, Gobernador Constitucional del Estado, para ocupar el cargo de Director General del Centro de Conciliación Laboral del Estado de San Luis Potosí, para el Período que comprende del primero de noviembre de dos mil veinte al treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro.

Ambas comisiones revisaron el cumplimiento de los requisitos legales, y realizaron las entrevistas respectivas, donde conocieron la propuesta de plan de trabajo de los aspirantes a ocupar este cargo.

Se aprobó por mayoría de 20 votos a favor y 1 en contra, expedir la nueva Ley del Periódico Oficial del Estado de San Luis Potosí, que tiene como fin, no utilizar el proceso de impresión en la edición del Periódico Oficial, lo que trae como consecuencia un ahorro financiero, y por consiguiente la disminución del impacto ambiental, ya que en su proceso de elaboración se empleaba papel, tinta y otros productos químicos, los cuales al dejar de utilizarse disminuyen favorablemente el impacto ambiental.

En términos de la Ley de Archivos del Estado de San Luis Potosí, y por las razones económicas y ecológicas expuestas, se precisa que la publicación impresa, debe reducirse al mínimo indispensable, por lo que se generan exclusivamente cinco impresiones en papel, mediante el uso de la impresora de inyección de tinta o láser.

Así, la vía de divulgación del Periódico Oficial, se llevará a cabo en edición electrónica, cuyas ventajas frente a la impresa, son notorias, ya que la edición electrónica es accesible y conveniente, accesible porque a través de un dispositivo, o computadora, con acceso a internet es posible su consulta, sin que sea necesario adquirir el ejemplar impreso. Y es conveniente porque facilita la reutilización de la información y su conservación, favoreciendo la transparencia, la responsabilidad y la participación ciudadana.

Destaca en este Ordenamiento la implementación y uso de la firma electrónica avanzada, entendida como el conjunto de datos y caracteres electrónicos que identifican inequívocamente al emisor de la misma como autor legítimo de ésta, con valor y efectos jurídicos a los de la firma autógrafa.

Finalmente, se indica que en caso de que al 31 de diciembre del año anterior de su entrada en vigor, el Congreso del Estado no apruebe alguna Ley de Ingresos, o el Presupuesto de Egresos del Estado; o algún cabildo no apruebe el Presupuesto de Egresos del Municipio, a efecto de no entorpecer la operación gubernamental, se tomará como presupuesto a ejercer el autorizado del ejercicio anterior, hasta en tanto no se lleve a cabo la aprobación correspondiente.

Para establecer la implementación desde el ámbito educativo en todos sus niveles, la formación de una cultura de la medicina preventiva,  dirigida a modificar en la mayor medida posible, conductas y hábitos que causan daño en el cuerpo humano, se aprobó por mayoría de 14 votos a favor, 1 abstención y 6 votos en contra, la reforma a los artículos, 91 en su fracción I, y 96 en su fracción II, de la Ley de Salud del Estado de San Luis Potosí.

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