Vie. Abr 19th, 2024

IMPULSAN QUE ABUELOS PATERNOS Y MATERNOS, PUEDAN SER RECONOCIDOS EN PRIMERA LÍNEA, COMO RESPONSABLES DE LA TUTELA DE MENORES.

Feb 6, 2021

El diputado Cándido Ochoa Rojas propuso una iniciativa de reforma al artículo 368, en su segundo párrafo, del Código Familiar del Estado de San Luis Potosí, con el fin de que los abuelos tanto paternos como maternos, puedan ser reconocidos en primera línea como responsables de tutela de menores, en los casos de falta de padres.

Señala en su exposición de motivos, que la protección de los menores, a través del ejercicio de la patria potestad, es considerada como organismo protector de la persona y bienes de los hijos menores de edad no emancipado que, en principio, tiene su origen en la filiación.

Donde los padres tienen la obligación de velar por los derechos e intereses de sus hijos menores, y a falta de estos, los abuelos, tanto maternos como paternos, se les debería de considerar para ser la primera línea con la posibilidad de cuidar de sus nietos, siempre que estén en posibilidad, para que así se llegue al beneficio de satisfacer las necesidades del menor.

Actualmente, la ley no considera a los abuelos para desempeñar la tutela, sino en primera línea a los hermanos de la persona incapaz y los demás parientes colaterales.

Indica que la persona idónea para cuidar de los menores de edad a falta de sus padres, debe ser quien satisfaga idóneamente sus necesidades. El interés superior de la niñez, implica que las políticas, acciones y toma de decisiones en esa etapa de la vida humana, tendrán que realizarse de modo tal que, en primer término, se busque el beneficio directo del niño o niña a quien va dirigida.

La iniciativa se encuentra en análisis al interior de la Comisión de Justicia.

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