Sáb. Abr 20th, 2024

FORTALECERÁN LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN A LOS ADULTOS MAYORES, PARA EVITAR ACCIONES DE VIOLENCIA EN SU CONTRA.

Sep 7, 2020

La diputada Beatriz Eugenia Benavente Rodríguez, presentó una  iniciativa que insta adicionar al artículo 5° en su fracción XXIV el inciso h), de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí; que  tiene por objeto establecer, que cualquier otra conducta análoga que lesione o sea susceptible de dañar la dignidad, integridad o libertad de las personas adultas mayores, se entenderá como una forma de violencia.

Expuso que de acuerdo con el artículo 1° del Pacto Federal, todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en dicha Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, en donde las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la misma Constitución y con los tratados internacionales.

Señaló que con la presente modificación legal se fortalecerá el marco normativo de la entidad, pues la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí, contendrá mayores formas de violencia que las previstas en la legislación federal, como lo es lo relativo a la violencia que se presenta “en la comunidad”.

Además se busca favorecer en todo tiempo a las personas mediante una protección más amplia, teniendo todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

La legisladora Beatriz Eugenia Benavente, destacó que en razón de lo anterior, conforme al artículo 5° de la Ley de los Derechos de las Personas Adultas Mayores, dicha Ley tiene por objeto garantizar a las personas adultas mayores, entre otros derechos, al de acceder a una vida libre sin violencia, máxima que es reproducida en el texto de la Ley de las Personas Adultas Mayores para el Estado de San Luis Potosí.

Reitero que la persona mayor tiene derecho a la seguridad y a una vida sin ningún tipo de violencia, a recibir un trato digno y a ser respetada y valorada, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la cultura, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen social, nacional, étnico, indígena e identidad cultural, la posición socio-económica, discapacidad, la orientación sexual, el género, la identidad de género, su contribución económica o cualquier otra condición.

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